El Poder Ejecutivo oficializó, por el término de 60 días calendario, la declaratoria del estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Junín, para hacer frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia.
En tal sentido, se declara el estado de emergencia en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar (Ayacucho); Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención (Cusco) y; en Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo (Junín).
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo (Junín) y, al centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate (Cusco); así como las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural.
Además, el “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene; los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
De igual modo, mientras dure el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
En tanto, la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y en el Título II del Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.
También, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
(FIN) JCC
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Publicado: 20/12/2025