El Ejecutivo prorrogó, por 60 días calendario, el estado de emergencia en diversos distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) para consolidar la pacificación de estas zonas del país.
Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisa que los distritos comprendidos en el estado de emergencia son Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
También en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.
Asimismo, en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
La norma dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, en tanto dure el estado de emergencia declarado en los distritos indicados. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en estado de emergencia.
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, precisa el dispositivo legal.
Asimismo, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.
El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo; y los ministros del Interior, Mauro Medina Guimaraes; de Defensa, José Huerta Torres; y de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos Salinas.
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