Andina

Edificaciones deberán tener áreas de libre accesibilidad para personas con discapacidad

Sector Vivienda publicó resolución que modifica Norma Técnica A.120

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08:14 | Lima, feb. 18.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó la Norma Técnica A.120, de Accesibilidad Universal del Reglamento Nacional de Edificaciones, en el marco de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

Mediante la Resolución Ministerial 075-2023-Vivienda, el ministerio incluye nuevos parámetros y precisiones legales con el objetivo de eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad y con movilidad reducida puedan desplazarse en las edificaciones con libertad, autonomía y seguridad.

La norma precisa que el ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta el inmueble. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, se debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.


Además, tener un sistema de drenaje en los ingresos. Si el edificio tiene una puerta giratoria, deberá preverse otra puerta que permita el acceso de las personas con sillas de ruedas o con coches de niños.

Señala también que las rampas deben tener un metro de ancho como mínimo, incluyendo pasamanos y barandas de ambos lados, y una pendiente transversal, de existir, debe ser menor al 2 %.



Asimismo, todas las puertas de material traslúcido deben contar con indicadores visuales de contraste a una altura de un metro. Respecto a los tiradores o agarraderas de las puertas traslúcidas, deben colocarse a una altura de 1.20 metros y debe ser de tubo continúo empotrados a la superficie.

Estacionamientos

Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, refiere la norma técnica.

En caso los estacionamientos cuenten con un sistema de pago de ticket, este debe ser ubicado en el mismo nivel de los estacionamientos accesibles para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para el pago.

Las edificaciones que cuenten con habitaciones para hospedaje deben contar con las condiciones mínimas de accesibilidad, alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificación e información en sistema braille y teléfonos con luz.

La norma técnica también detalla sobre la colocación y funcionamiento de los ascensores, las plataformas elevadoras; la ubicación de mobiliarios en zonas de espera o para espectadores, la instalación de teléfonos públicos, los servicios higiénicos, entre otros aspectos.

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(FIN) NDP/VLA
GRM

Publicado: 18/2/2023