El abogado Francisco Eguiguren se refirió al fallo que debatirá mañana el Tribunal Constitucional (TC) sobre la prescripción de deudas tributarias y señaló que la disposición que permitiría al Estado cobrar alrededor de 11 mil millones de soles a grandes empresas deudoras es constitucional.
Para Eguiguren hay errores en la ponencia presentada por el magistrado Ernesto Blume, quien propone declarar inconstitucional la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 1421 sobre los plazos de prescripción, argumentando que el Poder Ejecutivo excedió las facultades delegadas por el Congreso para legislar en materia tributaria y, supuestamente, vulnerar el principio de irretroactividad de las normas.
"Lo que hoy está en el Tribunal Constitucional tiene dos errores: la sentencia dice que la norma 1421 es inconstitucional por razones de forma, porque ha excedido a términos del Ejecutivo, y por razones de fondo, aplica de manera retroactiva esta norma. Si fuese cierto, se trata de una situación inconstitucional, pero no es verdad", declaró en RPP Noticias.
Eguiguren recordó que el propio Congreso, a través de la comisión revisora de los decretos emitidos al amparo de las facultades delegadas, concluyó de manera unánime que esa disposición era constitucional, con lo cual el argumento de Blume queda descartado.
Respecto al argumento de fondo, sobre la supuesta retroactividad de la norma, Eguiguren señaló que no puede declararse prescritas ese tipo de deudas.
“El plazo de prescripción tiene un inicio, un transcurso y un final; mientras no haya llegado al final no hay prescripción; mientras no hay prescripción y está en proceso, es perfectamente posible aplicar a futuro las normas”, puntualizó al indicar que muchos juristas “se confunden” respecto a la aplicación de las normas en el tiempo.
Eguiguren aclaró que no tiene efecto para el TC el pedido de desistimiento de la demanda formulado por la nueva junta directiva del Colegio de Abogados de la Libertad; y se preguntó quién está detrás de esa acción de inconstitucionalidad.
Esta demanda, añadió, no tiene razón desde el punto de visto de la interpretación constitucional de la norma.
“Ni porque excedió la norma la delegación de facultades ni porque hay una supuesta aplicación retroactiva, porque no son deudas prescritas. Esta (demanda) es una interpretación que quiere revivir algo que quedó resuelto en el 2012, que el Tribunal Fiscal cambió equivocadamente en el 2017 y que luego se restableció con el decreto legislativo 1421”, agregó.
Este martes 22 el Tribunal Constitucional (TC) debatirá la ponencia de Blume en una sesión que se realizará de manera pública.
(FIN) NDP/SMA/FHG
Más en Andina
Publicado: 21/9/2020