“Artículo 268-C.- Prisión preventiva en casos de flagrancia delictiva grave u organizada En los supuestos de flagrancia delictiva previstos en el artículo 259 del presente Código, el juez de la investigación preparatoria podrá dictar mandato de prisión preventiva, a solicitud motivada del Ministerio Público, cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que el imputado haya sido intervenido en flagrancia por la presunta comisión de delitos cometidos en el marco de una organización criminal, o por la comisión de delitos cuya sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad.