Diputados: plantean prisión preventiva en casos de flagrancia delictiva grave y organizada

ANDINA/Difusión

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18:47 | Lima, set. 8.

El diputado Javier Castro Cruz (Fuerza Popular) propuso, a través de una iniciativa legislativa, fortalecer la inseguridad ciudadana mediante la incorporación del artículo 268-C al código procesal penal para optimizar la aplicación de la medida coercitiva personal de prisión preventiva en supuestos de detención en flagrancia delictiva frente a la comisión de delitos de especial gravedad o cometidos por organizaciones criminales.

La propuesta legislativa tiene por finalidad dotar de herramientas procesales efectivas e inmediatas a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al Ministerio Público dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho, fortaleciendo la función persecutoria del delito, garantizando la sujeción del imputado al proceso penal y protegiendo la efectividad de las investigaciones.

En la parte considerativa, el diputado Castro Cruz señala que el núcleo del problema público radica en la ineficiencia procedimental del marco ordinario de coerción personal (artículo 268 del Código Procesal Penal), el cual exige un estándar acreditativo altamente complejo.
 
"En la práctica, la dificultad para sustentar en plazos brevísimos el peligro de fuga u obstaculización para sujetos capturados 'con las manos en la masa' genera interpretaciones disímiles en sede judicial. Ello deriva en la imposición recurrente de medidas de comparecencia restringida, permitiendo la pronta liberación de delincuentes de alta peligrosidad que reinciden de forma inmediata, amedrentan a las víctimas, destruyen elementos probatorios o se dan a la fuga", indica la propuesta.

En ese sentido, se plantea incorporar el artículo 268-C al Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: 

“Artículo 268-C.- Prisión preventiva en casos de flagrancia delictiva grave u organizada En los supuestos de flagrancia delictiva previstos en el artículo 259 del presente Código, el juez de la investigación preparatoria podrá dictar mandato de prisión preventiva, a solicitud motivada del Ministerio Público, cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 

b) Que el imputado haya sido intervenido en flagrancia por la presunta comisión de delitos cometidos en el marco de una organización criminal, o por la comisión de delitos cuya sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad. 

El plazo de la medida se regulará conforme a las reglas generales previstas en el artículo 272 del presente Código. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento fiscal, el juez convocará a la audiencia de prisión preventiva, la cual es de carácter inaplazable”.

(FIN) DAA/JCR
JRA

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Publicado: 8/9/2026