Entre tres y seis años de cárcel podría recibir una persona que difunda sin consentimiento fotos, audios y videos íntimos de sus parejas, de aprobarse el proyecto de ley que plantea modificar el Código Penal a fin de endurecer las penas para esta clase de delito.
El proyecto, que se encuentra en discusión en la
Comisión de Justicia del Congreso, tiene como objetivo sancionar la difusión de imágenes, vídeos o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de la o las personas involucradas.
De lograrse la incorporación del artículo 154. B al Código Penal, se considera que aquella persona que sin consentimiento y de forma deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido una relación íntima, será reprimido con pena no menor de tres ni mayor de seis años.
La figura será aplicable incluso si los datos fueron obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas, y cuando el fin de la conducta sea o no lucrativa.
De acuerdo con la iniciativa, es necesario incorporar ese artículo ya que la difusión de material íntimo, también conocido como pornografía no consentida o de venganza, es una figura delictiva de reciente data.
Según medios de Estados Unidos, la red social Facebook recibe mensualmente cerca de 54,000 solicitudes para remover contenido de esta red relacionada a pornografía no consentida y "sextorsión"
El delito de pornografía no consentida empezó a ser regulado en el mundo dada la inmensa cantidad de fotos y videos que exparejas descargaban a la red con el fin de avergonzar y mellar la imagen en línea de sus anteriores compañeros sentimentales.
(FIN) JCR/CCR
JRA
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Publicado: 19/11/2017