El Jurado Nacional de Elecciones(JNE) declaró infundado el recurso apelación presentado por el partido Frente Esperanza que tenía como objetivo inscribir la candidatura a la presidencia de la República de Fernando Olivera Vega.
A través de la Resolución N.º 0009-2021-JNE, ente electoral declara infundada la apelación y confirma la Resolución N° 00035-2020-JEELIC1/JNE, del Jurado Electoral Especial Lima Centro del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República para las Elecciones Generales 2021.
El dispositivo del JEE Lima Centro 1 señaló en su momento, que el partido Frente Esperanza no alcanzó inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 22 de diciembre de 2020, fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas para comicios del 2021.
El JNE señala que el JEE LIC1 aplicó correctamente la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República presentada por la organización política recurrente.
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Cabe precisar que votaron en minoría los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente fue del presidente del JNE Jorge Luis Salas Arenas.
Listas al Congreso improcedentes
De otro lado, se dieron a conocer las resoluciones que declaran infundados los recursos de apelación presentados por el Frente Esperanza en los distritos electorales de Pasco, Junín, Lima provincias, Cusco y Moquegua.
También en Tacna, Huaraz, San Martín, La Libertad, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Lambayeque, Madre de Dios, Loreto, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao.
El principal argumento de los jurados electorales especiales (JEE) es que el Frente Esperanza no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020.
(FIN) JCB/RMCH
JRA
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Publicado: 17/1/2021