El toque de queda para Lima y el Callao se mantendrá de 02:00 a 04:00 hasta el 28 de noviembre, tras ratificarse su clasificación de alerta moderado frente al covid-19, de acuerdo a un nueva norma publicada hoy en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Mediante
Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, se determina que todas las provincias del país tendrán el mismo horario de toque de queda, a excepción de las provincias Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto, por lo cual tendrán restricciones de movilización social entre las 23:00 horas y las 4:00 horas del día siguiente. Las norma rige de lunes a domingo.
De acuerdo a la reciente norma, las provincias con nivel de alerta moderado, como Lima, tendrán los siguientes aforos para las actividades permitidas durante la emergencia sanitaria.
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
Casinos y tragamonedas: 50%
Cines y artes escénicas: 80%
Bancos y otras entidades financieras: 80%
Templos y lugares de culto: 80%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
Eventos empresariales y profesionales: 80%
Peluquería y Barberia: 60%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
Gimnasios: 60%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre.
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
El presente
decreto supremo es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro de Salud, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Educación, el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Energía y Minas, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el ministro de la Producción, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ministro del Ambiente, y la ministra de Cultura.
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(FIN) KGR
JRA
Publicado: 14/10/2021