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Desde hoy rige nuevo horario de inicio de inmovilización obligatoria desde las 18:00 horas

Salvo en cinco regiones en lo que será desde las 16:00 horas

ANDINA/Renato Pajuelo

ANDINA/Renato Pajuelo

07:30 | Lima, mar. 31.

Andina, información oficial sobre el coronavirus.

Desde hoy regirá el nuevo horario del inicio de la inmovilización obligatoria que se iniciará en todo el país desde las 18:00 horas y se extenderá hasta las 5:00 horas del día siguiente, a excepción de cinco regiones, con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus (Covid-19) en la población nacional.

Mientras tanto, en Loreto, Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, la inmovilización se iniciará desde las 16:00 horas, ello luego que se aprobara en la víspera un decreto supremo determinando la ampliación de esta medida, debido a que, se quiere ser más drásticos con la aplicación de esta disposición. 

En la víspera, el presidente de la República, Martín Vizcarra, informó que se tomó la decisión de extender el tiempo de inmovilización social obligatoria debido a la detención de 33,000 personas desde el inicio de la emergencia hasta la fecha por incumplir las medidas dispuestas por el Gobierno para contener el avance del coronavirus.

Según cifras oficiales Lima es la región que encabeza la lista de detenidos, seguida muy de cerca por Piura, La Libertad y Loreto, departamentos con una mayor cantidad de personas contagiadas por el Covid-19, después de la ciudad capital.

El decreto supremo que amplía las horas de inmovilización social obligatoria es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional y que el Ministerio Público tiene la facultad de elaborar la lista de infractores y de evaluar las faltas cometidas para la sanción respectiva.

Excepciones

El decreto supremos establece que se exceptúa del horario de inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

Además, a quien brindan los servicios de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se encuentran el persona de los medios de comunicación para el desarrollo de su actividad, quienes podrán transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su DNI. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Igualmente, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

(FIN) JCC

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Publicado: 31/3/2020