Por Diego Ayma Ayma“En el mundo contemporáneo, se hace cada vez más necesario en vista de la creciente complejidad de la función legislativa", señaló la ponencia en mayoría de 1968 que proponía la atribución del Congreso de delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.
Esta incorporación se produjo por primera vez en la Constitución Política del Perú de 1979 en el artículo 188. La inclusión de las facultades delegadas legislativas fue fruto del trabajo de la Asamblea Constituyente de 1978-1979 durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.
¿Cómo se abordó su incorporación? A partir de noviembre de 1978, el tema comenzó a discutirse en la Comisión Especial de Constitución N.º 5, denominada “Poder del Estado-Legislativo y Ejecutivo”.
La comisión estuvo presidida por Carlos Enrique Melgar López, del Partido Aprista Peruano, e integrada también por Carlos Cox Roose y Enrique Chirinos Soto, ambos de la misma organización política. Por el Partido Popular Cristiano (PPC) participaron Roberto Ramírez del Villar, Juan Tovar Freyre y Clohaldo Salazar Penailillo.
El grupo de trabajo también reunió a representantes de otras fuerzas políticas como Róger Cáceres Velásquez, del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos; Ricardo Napurí Schapiro y Genaro Ledesma Izquieta, del Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popular; Héctor Cornejo Chávez, del Partido Demócrata Cristiano; y Luis Delgado Béjar Partido Comunista Peruano.
Según precisó Chirinos Soto en su libro La nueva Constitución: al alcance de todos, la ponencia de Cox, de Melgar y de él fue la que impulsó la incorporación de la delegación de facultades legislativas en la Carta Magna, a la cual calificó de “una de las innovaciones trascendentales de la Constitución de 1979”.
“Es el instituto de la legislación delegada. Para modernizar al país, para agilizar la tarea del Poder Ejecutivo, para desembarazar al propio Congreso, había que dar, francamente, jerarquía constitucional a ese instituto”, indicó en su obra.
Cabe indicar que el Partido Demócrata Cristiano y el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos presentaron ponencias en minoría donde también plantearon la incorporación de la delegación de facultades legislativas, salvo el PCP que se manifestó en contra.
Posteriormente, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo se mantuvo con algunas modificaciones, como por ejemplo la materia específica y plazo determinado, en la Constitución Política de 1993 en el artículo 104.

Antecedentes
La documentación del Congreso de la República precisa que, si bien antes de la Constitución de 1979 no se reconocía expresamente la delegación de facultades, hubo antecedentes de autorización legislativa al Ejecutivo durante el periodo parlamentario 1963-1968, pese a carecer de fundamento en la Constitución de 1933.
Un antecedente importante se encuentra en el anteproyecto constitucional elaborado por la comisión presidida por Manuel Vicente Villarán en 1931, durante la Junta Nacional de Gobierno, antes del gobierno de Luis Sánchez Cerro, bajo la Constitución de 1920.
De acuerdo al artículo De transiciones democráticas a momentos de reconstrucción constitucional: el caso de la Asamblea Constituyente 1978-1979 en Perú, de Nancy Vidal Rodríguez, esta comisión “propuso la facultad presidencial para observar leyes, la delegación de facultades y algunos límites al parlamento en materia presupuestal”.
Otro antecedente a destacar ocurrió durante el gobierno de Óscar R. Benavides, quien convocó a un plebiscito en 1939 con el fin de obtener la aprobación popular para introducir una reforma constitucional que otorgara mayores atribuciones al presidente de la República.
Según el artículo La legislación delegada en la Constitución peruana de 1979: algunos problemas y experiencias del periodo 1980-1985, de Francisco Eguiguren Praeli, una de estas atribuciones era la posibilidad de que el parlamento pudiera delegar facultades legislativas al Ejecutivo mediante autorización expresa.
“Con el veredicto favorable obtenido en dicho plebiscito (…) se dicta la Ley 8929 (del 24 de junio de 1939) que reforma la Constitución”, indica el documento. Sin embargo, el Congreso derogó la reforma en 1945, a pesar de la oposición del entonces presidente Bustamante y Rivero “por considerar necesarias tales atribuciones del Ejecutivo”.
Posteriormente, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry (1963-1968), se produce otro antecedente de delegación de facultades legislativas con la vigencia de la Constitución de 1933 para dictar leyes tributarias y técnicas para equilibrar el presupuesto.
Contexto
Pero ¿en qué contexto se incorporó la delegación de facultades legislativas a la Constitución Política de 1979? Tras relevar al general Juan Velasco Alvarado en 1975 como parte de la segunda etapa del gobierno militar, el general Francisco Morales Bermúdez anunció la intención del retorno a la democracia ante una creciente presión política y social y en medio de una profunda crisis económica en el país.
El 4 de octubre de 1977, Morales Bermúdez convocó a elecciones para elegir a los representantes de una Asamblea Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución. Los comicios se realizaron el 18 de junio de 1978 y, el 28 de julio de ese año, la Asamblea se instaló bajo la presidencia de Víctor Raúl Haya de la Torre. Durante casi un año, los constituyentes debatieron y aprobaron el nuevo texto constitucional, promulgado el 12 de julio de 1979. La nueva Carta Magna abrió el camino para las elecciones generales de 1980.
¿Cuántas leyes autoritativas se aprobaron?
Desde que la delegación de facultades legislativas fue incorporada en la Constitución de 1979 y se mantuvo en la Carta Magna de 1993, los gobiernos constitucionales del Perú han recibido esta atribución del Congreso de la República, con excepción de los gobiernos de transición de Valentín Paniagua, Manuel Merino y Francisco Sagasti.
“Durante los años de gobierno constitucional existentes a partir de 1980, puede afirmarse sin error que la mayor parte de la legislación importante ha sido dictada por el Poder Ejecutivo, no por el Legislativo, y que para ello se ha utilizado tanto los decretos legislativos como los decretos de urgencia”, señala el libro Estudio de la Constitución de 1979 de Marcial Rubio Correa.
De acuerdo a documentación del Congreso de la República, la cantidad de leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada del Ejecutivo por periodo presidencial hasta la fecha es la siguiente:
| Gobierno | Periodo presidencial | Leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada |
| Fernando Belaunde | 1980-1985 | 27 |
| Alan García | 1985-1990 | 36 |
| Alberto Fujimori | 1990-1992 | 14 |
| Alberto Fujimori | 1993-1995 | 3 |
| Alberto Fujimori | 1995-2000 | 7 |
| Alberto Fujimori | 2000 | 3 |
| Alejandro Toledo | 2001-2006 | 4 |
| Alan García | 2006-2011 | 4 |
| Ollanta Humala | 2011-2016 | 7 |
| Pedro Pablo Kuczynski | 2016-2018 | 1 |
| Martín Vizcarra | 2018-2020 | 4 |
| Pedro Castillo | 2021-2022 | 1 |
| Dina Boluarte | 2022-2025 | 3 |
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(FIN) DAA/CCR
Publicado: 19/10/2026