Crear e implementar el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional fueron declarados asuntos de interés nacional, a través de una ley aprobada por el Congreso de la República, en la que se fija un plazo de 120 días hábiles para que el Poder Ejecutivo proceda con su creación.
Se trata de la
Ley 32592, que aparece en la edición de hoy de la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Declaran de Interés Nacional Creación de Sistemas Amazónico y Nacional de Vigilancia y de Protección by Fidel Gutierrez
Esta norma ha sido aprobada por insistencia en el Parlamento Nacional, tras haber sido objeto de observación por el Poder Ejecutivo.
En ella se declara de interés nacional la creación, implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional.
Con ello se busca fortalecer la capacidad del Estado en seguridad y defensa nacional, vigilancia de fronteras, desarrollo sostenible, defensa civil y protección de la Amazonía y el medio ambiente, se indica en la ley.

Funciones de los sistemas
Se precisa que el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional recolectarán, sistematizarán, analizarán y proveerán de información en tiempo real sobre el territorio nacional, las fronteras y los ecosistemas.

Los fines del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional son prevenir y mitigar los efectos de amenazas no convencionales que comprometan la seguridad nacional y la soberanía, así como fortalecer la capacidad del Estado para responder de manera rápida y eficaz ante crisis de seguridad, gestión de riesgos de desastres y ambientales.
También deberá proveer información a los sistemas de vigilancia para la detección temprana y el control de incendios forestales que amenacen los ecosistemas de la Amazonía y otras áreas forestales del territorio nacional.
A su vez, el Sistema de Protección Amazónico y Nacional tiene como fines combatir actividades ilegales que impacten negativamente en la seguridad nacional y el medio ambiente, enfrentar amenazas que afecten la preservación de la Amazonía y del territorio nacional, y asistir en el monitoreo y control de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En la ley se indica que el Poder Ejecutivo estará encargado de elaborar la propuesta normativa para el desarrollo e implementación de los dos sistemas mencionados, labor que deberá cumplirse dentro de 120 días.
(FIN) FGM/MAO
Publicado: 15/5/2026