Andina

Declaran estado de emergencia debido a lluvias en distritos de Ayacucho, Cusco y Puno

Medida tendrá una vigencia de 60 días calendario

El poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia debido a desastres por intensas lluvias en ocho distritos de las regiones Ayacucho, Cusco y Puno

El poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia debido a desastres por intensas lluvias en ocho distritos de las regiones Ayacucho, Cusco y Puno

09:17 | Lima, feb. 27.

A fin de que se ejecuten las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, el poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, afectados por intensas lluvias.

La medida, que tendrá una vigencia de 60 días calendario, comprende a los distritos de Colta y Pausa, ubicados en la provincia de Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho; así como en los distritos de Písac y Santa Teresa, localizados en las provincias cusqueñas de Calca y La Convención, respectivamente.


También alcanza a los distritos de Asillo, en la provincia de Azánfaro; Macarí y Nuñoa, en la provincia de Melgar; y el distrito de Huacullani, en la provincia de Chucuito, todos en el departamento de Puno.


El dispositivo legal, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco y Puno, y los gobiernos locales mencionados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. 

Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Trabajo y Promoción del Empleo; y de Energía y Minas, así como otras entidades competentes en cuanto les corresponda.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa la norma.


La implementación de las acciones previstas en este decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/   

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Publicado: 27/2/2020