Declaran en estado de emergencia 6 distritos de Tambopata y Manu en Madre de Dios

Por 60 días calendario para enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia

Lla Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, ANDINA/Difusión

Lla Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, ANDINA/Difusión

20:16 | Lima, abr. 16.

El Ejecutivo declaró, por el término de 60 días calendario, el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 055-2026-PCM, publicado en el Boletín de Norma Legales Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, y precisa que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante el estado de emergencia en las circunscripciones señaladas se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

La norma señala que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza de ambas partes.

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el estado de emergencia al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Madre de Dios, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (Cprosec) de las provincias de Tambopata y Manu, así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente decreto supremo.

Se conforman, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente decreto supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como, el Comité de Coordinación Distrital (CCD) en cada distrito declarado en estado de emergencia; el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.

La información y acuerdos adoptados en el referido Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de su competencia, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que dicha información está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno.

El Comando y cada Comité constituido establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

El CCO es presidido por el Jefe de la Región Policial Madre de Dios e integrado por un representante de cada uno de los componentes terrestre, naval y aéreo del Comando Operacional competente, el Secretario Técnico del Coresec de Madre de Dios, un representante de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios, un representante de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y los alcaldes provinciales de Tambopata y de Manu.

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad. El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad y garantizando los derechos fundamentales de las personas en las provincias de Tambopata y de Manu.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo del Comité de Coordinación Distrital (CCD), Comité de Inteligencia (CI), Comité de Fiscalización (CF), Comité de Comunicación Estratégica (CCE) y Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y de los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

El Gobierno Regional de Madre de Dios y los gobiernos locales, provinciales y distritales, de las provincias de Tambopata y de Manu incluidos en el presente estado de emergencia, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre los índices de ingreso irregular de migrantes extranjeros, criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente decreto supremo, cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de ministros.

El CCO establece los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las circunscripciones declaradas en estado de emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el citado estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD, que es presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de los distritos declarados en estado de emergencia, un representante del Comando Operacional de la jurisdicción y los gerentes de seguridad ciudadana de las municipalidades correspondientes.

Los alcaldes ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités de apoyo.
El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente secreto supremo y lo acordado por ellos. Durante el estado de emergencia las comisarías que forman parte del CCD intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran. El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información es de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta referente al control de ingreso de migrantes irregulares y la lucha contra la criminalidad.

En tanto, el CI es presidido por el jefe de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial Madre de Dios e integrado además por un Oficial de Inteligencia del Comando Operacional competente, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) o el que haga sus veces y un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, militar, penitenciaria, migratoria, sanitaria/fitosanitaria y aduanera, para producir inteligencia, operacional y táctica, que permita realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI, que produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La División Regional de Inteligencia de la Región Policial Madre de Dios habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Táctica, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial Madre de Dios, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.

Comité de Fiscalización (CF)

El CF es presidido por el jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Madre de Dios, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante del Inpe  o el que haga sus veces, un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones).

Del mismo modo, por un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios y un representante por cada uno de los gobiernos locales de la jurisdicción.

Los presidentes del Coresec, Coprosec y Codisec u otras autoridades involucradas en el marco del presente decreto supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante la vigencia del estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de trata de personas, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, aduanero-contrabando y otros, adopta las acciones dentro del ámbito de su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual se clasifica como información de carácter de reservado, de ser el caso. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

Comité de Comunicación Estratégica (CCE)

El CCE es presidido por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), un representante de la Unidad de Imagen y Comunicación de la Región Policial Madre de Dios, un Oficial de Comunicaciones del Comando Operacional competente, un representante de las áreas de comunicación de los gobiernos locales provinciales y del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Denro de las acciones de inteligencia figuran identificar y ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea de frontera internacional de los distritos correspondientes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, b. Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zonade frontera, c. Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona de frontera ante hechos delictivos.

En cuanto a la restricción de visitas en el establecimiento penitenciario: se dispone una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario, una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial, solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, También se señala el apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

Dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, el CCO deberá informar al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos, precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, el jefe del Gabinete Ministerial, y los ministros del Interior, Defensa, Justicia y Derechos Humanos; Transportes y
Comunicaciones, Economía y Finanzas y Ambiente.

En emergencia otros distritos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali

De la misma manera, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; el Ejecutivo también declaró el estado de emergencia por el término de 60 días calendario, a los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui; en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; y a los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Además, al distrito de Lancones de la provincia de Sullana; distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabac?, departamento de Piura.

De igual modo, a los distritos de San Juan del Oro y Yanahuaya de la provincia de Sandia; distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, distrito de Cojata de la provincia de Huancané; y a los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho; distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo; distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y al distrito de Capazo de la provincia de El Collao, departamento de Puno.

De la misma manera, al distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo; distrito de Yurua de la provincia de Atalaya; y al distrito de Purús de la provincia de Purús, departamento de Ucayali.

Otro de los objetivos del Decreto Supremo Nº 056-2026-PCM, publicado en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario El Peruano, es reforzar el control migratorio y fronterizo. 

La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

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(FIN) TMC


Publicado: 16/4/2026