Andina

Declaran emergencia en distritos de Ucayali para fortalecer combate a delincuencia

También amplían medida en distritos de Huánuco y Pasco

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia de varios distritos de la región Ucayali, y amplió esta medida en localidades de las regiones Huánuco y Pasco para fortalecer el combate al crimen organizado.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia de varios distritos de la región Ucayali, y amplió esta medida en localidades de las regiones Huánuco y Pasco para fortalecer el combate al crimen organizado.

07:49 | Lima, set. 24.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el distrito de Campoverde, de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, a fin de fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia y el crimen organizado.

Así lo establece un Decreto Supremo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que también dispone la prórroga del estado de emergencia por el término de 60 días calendario, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal.

La norma precisa que tanto la declaratoria del estado de emergencia como la prórroga de esta medida en las localidades mencionadas tendrá una duración de 60 días calendario y regirá a partir de mañana 25 de setiembre. 


La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante la Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, detalla el dispositivo legal.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y es refrendado por el titular del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y los ministros del Interior, Carlos Morán; de Defensa, Jorge Moscoso; y de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.

(FIN) LZD/ 

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Publicado: 24/9/2019