Andina

Declaran en emergencia comunidades afectadas por derrame de petróleo

Por un plazo de 60 días

ANDINA/Difusión

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09:09 | Lima, feb. 28.

El Ejecutivo declaró por 60 días el estado de Emergencia en 16 comunidades del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, en la región Loreto, por el impacto de daños originados por el derrame de petróleo crudo del Ramal Norte del Oleoducto Nor Peruano ocurrido en la quebrada de Cashacaño.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que las localidades comprendidas en esta medida son Nueva Vida, Puerto América, Puerto Libre, Puerto Alegría, Nuevo Milagro, Nuevo Paragua, Luz del Oriente, Nuevo Porvenir, Dos Hermanos, Vista Alegre, Nuevo Unión, Tierra Blanca, Copales Unidos, San José de Paragua, Bancal, y Yamacay, del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto.

La norma establece que el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de Agricultura y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; de la Producción; de Energía y Minas; del Ambiente; de Defensa; del Interior; y de Trabajo y Promoción del Empleo; y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el este Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y los titulares de Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de Agricultura y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; de la Producción; de Energía y Minas; el Ministro del Ambiente; del Interior; y de Trabajo y Promoción del Empleo.

(FIN) LZD/LZD
JRA


Publicado: 28/2/2016