Andina

Declaración de predios 2018 para propiedades no inscritas empieza este 3 de junio

Multa por no hacerlo será de S/ 630

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

11:45 | Lima, may. 16.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que declaración de predios 2018 para propiedades no inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) empieza este 3 de junio.

Indicó que solo están obligados a presentar la declaración de predios los propietarios de inmuebles no inscritos. Dicha declaración debe efectuarse entre el 3 y 7 de junio del 2019.

“Ello, según disposición de la Administración Tributaria contenida en la Resolución 135-2018-Sunat publicada en el 30 de mayo del 2018, pues antes de este cambio, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a 150.000”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal - CCL.

Deberán presentar declaración jurada los propietarios de predios que sean personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2018:

  • Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150,000 soles.
  • Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Sean propietarias de un único predio no inscrito en tal registro, cuyo valor sea mayor a 150,000, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.


Multas


En caso de no presentar la declaración de predios se aplicará una multa de 630 soles. Sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%.

Para los cónyuges con régimen de separación de patrimonios, cada uno deberá presentar declaración jurada.

Por otro lado, no están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

La condición de obligado a presentar dicho documento se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración jurada.

Además para quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, y los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

“Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar declaración jurada”, precisó.


Extranjero


En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior.

“En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat”, indicó.

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante.

Finalmente, para la declaración debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530 aprobado por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.


Más en Andina:



(FIN) RGP/RGP

Publicado: 16/5/2019