Ingresar al mercado laboral es sin duda alguna un peldaño fundamental en el desarrollo profesional de las personas. Implica una nueva experiencia que permitirá además de potenciar y desarrollar competencias y conocimientos, satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores y sus familias.
Sin embargo, hoy en día, existen muchas empresas que limitan o niegan beneficios laborales a sus colaboradores; por tal motivo, es importante conocer los derechos que nuestra legislación ha establecido a favor de los mismos.
En ese sentido, el gerente legal del corporativo Overall, Pamela Araníbar Niño de Guzmán, comparte puntos clave sobre los beneficios que debe tener en cuenta un aspirante al momento de buscar empleo:
Salario promedio:
Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.
Seguro médico:
Un factor importante dentro de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores y sus derechohabientes a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin cargo a los trabajadores.
Adicionalmente, estos también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
CTS/ Gratificación:
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen como finalidad prever las eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.
Se otorga en función al tiempo de servicios y remuneración, y su pago se realiza de forma semestral (mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.
Utilidades:
Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de los sectores donde labore el trabajador.
Es importante resaltar que este beneficio se genera sólo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.
Asignación Familiar:
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores a dicha edad.
Vacaciones:
Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Capacitaciones:
Es de suma importancia, tanto para las empresas como para colaboradores, la capacitación permanente de estos últimos dentro de sus organizaciones.
En la actualidad, nuestra legislación ha establecido obligaciones a los empleadores en lo que se refiere a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como establecer medidas para garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación.
Ello sin perjuicio de los demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a favor de sus colaboradores.
Licencia por maternidad/paternidad:
Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre. Por su parte, en el caso de los colaboradores varones, estos gozan de 04 días de licencia por paternidad.
Adicional a lo antes señalado, los colaboradores gozan también de otros derechos laborales como descanso semanal, descanso en días feriados, Seguro Vida Ley, Seguro complementario de Riesgo cuando realicen tales actividades, entre otros.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 24/4/2018