CTS: conoce en qué casos puede ser embargada o retenida

La CCL detalla las excepciones legales que permiten afectar este beneficio laboral

ANDINA/Difusión

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03:00 | Lima, nov. 6.

Aunque los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y sus intereses son intangibles e inembargables, la legislación contempla excepciones que permiten su embargo, retención o afectación en garantía bajo determinadas condiciones, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


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De acuerdo con el artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS, este beneficio tiene carácter intangible. Sin embargo, existen supuestos específicos en los que puede ser afectado, principalmente por deudas alimentarias, perjuicios económicos ocasionados al empleador y determinadas obligaciones del trabajador.

Embargo por pensión de alimentos 

La CTS, cuyo próximo depósito vence el 16 de noviembre, puede ser embargada por deudas alimentarias hasta por el 50 % de los depósitos y sus intereses. Para ello, se requiere una orden judicial emitida por el juzgado competente, conforme a los artículos 37 y 38 de la citada norma.

“El empleador debe informar al juzgado sobre la entidad financiera en la que el trabajador mantiene sus depósitos de CTS. Posteriormente, el mandato judicial de embargo será notificado de manera directa a dicha entidad, que deberá cumplir con la medida hasta el monto límite establecido por ley”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Retención por perjuicio económico

Otro supuesto excepcional ocurre cuando el trabajador es despedido por una falta grave que haya ocasionado un perjuicio económico al empleador. En este caso, el artículo 51 de la Ley de CTS permite solicitar la retención del beneficio y sus intereses hasta por el monto del perjuicio reclamado.

Para ello, el empleador debe comunicar a la entidad financiera depositaria que mantenga los fondos en custodia mientras se resuelve el proceso judicial. Asimismo, debe interponer una demanda por daños y perjuicios ante el juzgado de trabajo dentro de los 30 días naturales posteriores al cese y acreditar ante la entidad financiera el inicio de dicha acción.

Si el empleador no presenta la demanda dentro de ese plazo, pierde el derecho a mantener retenida la CTS y el trabajador puede disponer de sus fondos.

“La sola imputación de una falta grave no autoriza al empleador a apropiarse de la CTS. La retención tiene carácter provisional y debe estar respaldada por el inicio de la acción judicial correspondiente”, precisó Gálvez.

CTS como garantía de préstamos y adelantos 

La legislación también contempla la posibilidad de afectar la CTS en garantía de determinadas obligaciones del trabajador, como préstamos y adelantos otorgados por el empleador, así como créditos concedidos por cooperativas y entidades financieras, bajo las condiciones y límites establecidos en la normativa vigente.

En estos casos, la afectación debe contar con el sustento documental correspondiente y respetar los porcentajes máximos permitidos por ley.

“Cualquier descuento debe estar identificado y sustentado en la liquidación de beneficios sociales, así como respaldado por la documentación que acredite la deuda”, anotó Álvaro Gálvez.


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(FIN) NDP/JAM

Publicado: 6/11/2026