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CTS: ¿cómo un trabajador puede calcular el monto de este beneficio?

Foto: ANDINA/Difusión

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07:23 | Lima, nov. 13.

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2019. Pero muchas veces un empleado no tiene conocimiento sobre cuánto será el monto que percibirá por este beneficio laboral.

En ese sentido, el gerente de Gestión y Desarrollo Humano del Grupo Crosland,  Giancarlo Ameghino, explica cómo calcular paso a paso la CTS para que los trabajadores puedan programar un retiro adelantado en caso de cumplir con el acumulado de cuatro remuneraciones en su CTS.

El primer paso para hacer el cálculo es tomar como referencia el monto del último sueldo recibido (31 de octubre) y agregarle un sexto (1/6) de la gratificación percibida en julio último. El resultado de esta suma se debe multiplicar por seis (el semestre de cómputo) y luego dividir el nuevo monto entre 12. El resultado final será la CTS a depositar.

Como ejemplo, tenemos a un colaborador que laboró los seis meses del 2019 (de mayo a octubre), gana 1,800 soles y el sexto de su gratificación de julio fue 300 soles. La sumatoria resulta 2,100 soles. Este monto se multiplica por seis y se divide entre 12. El monto total de la CTS a percibir será de 1,050 soles.

En caso que el trabajador haya trabajado menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese período. Por ejemplo, si el trabajador solo hubiera trabajado cuatro meses, los 2,100 soles (del primer ejercicio) se multiplicarían por cuatro y se dividirían igual entre 12. El resultado será 700 soles.

Cabe mencionar que, si al 31 de octubre hubiera trabajadores que han laborado menos de un mes, no recibirían ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al período noviembre 2019 - abril 2020, y serán acumulados en el depósito de mayo 2020.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que se pueden hacer retiros de este fondo, pero con restricciones, debido a que el empleado solo puede disponer del exceso de cuatro remuneraciones de CTS acumuladas.

Hay que indicar que los trabajadores a tiempo parcial, y que por tanto laboran menos de 20 horas a la semana, no cuentan con este beneficio, al igual que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.


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(FIN) CNA
JRA

Publicado: 13/11/2019