El domingo último se aprobó el reglamento de la Ley de reprogramación y congelamiento de deudas, con el fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19. La norma contempla, entre otros, la reprogramación de créditos hipotecarios.
La ley y el reglamento disponen la creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles, con el fin de reducir las tasas de interés y un eventual congelamiento de las obligaciones para viabilizar el pago crediticio.
El programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.
Créditos hipotecarios
Para el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen de la deuda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y única vivienda, y se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
La garantía que otorga el “Programa de garantías covid-19” cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del crédito reprogramado, siempre que la persona deudora haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas, sin considerar periodo de gracia.
Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas del crédito reprogramado, siempre que la persona deudora haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas, sin considerar periodo de gracia.
La garantía del Estado tiene una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
Créditos vehiculares
En tanto, para los créditos vehiculares, el monto de origen de la deuda no debe ser mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.
La garantía se activa cuando el deudor haya pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
La reprogramación de deudas está abierta para los clientes de todas las entidades financieras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y sean aprobados por las entidades financieras en función a su capacidad de pago y su necesidad de reprogramación.
El Programa de Garantías incluye tres beneficios tangibles para los clientes que califiquen:
1. Reducción entre 15% y 25% del costo financiero.
2. Extensión del plazo para cancelar la deuda, con plazo mínimo de reprogramación de 6 meses y un máximo de 36 meses.
3. Establecimiento de un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular.
Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero (ESF) deberán primero suscribir con Cofide un contrato de garantía, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del Programa de Garantías covid-19.
De acuerdo al reglamento, el plazo de la reprogramación no puede exceder los 3 años, que puede incluir un periodo de gracia; y no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. Las garantías resultan válidas sólo en la moneda que originó el crédito.
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(FIN) CNA/JJN