Las altas autoridades del país, entre ellos el Presidente de la República, congresistas y ministros, tendrán que identificar a las personas con las cuales sostienen reuniones en un Registro de Visitas en Línea y establecer una agenda oficial de carácter público, de acuerdo a un decreto legislativo cuyo fin es regular la gestión de interés en el sector público.
La norma,
publicada hoy en el Boletín Oficial del Diario Oficial el Peruano, dispone que la obligación alcanza también al
primer y segundo Vicepresidente de la República, cuando se encarguen del Despacho Presidencial, a los
viceministros,
secretarios generales, directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros,
asesores y demás funcionarios de rango equivalente.
Están incluidos también el presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general.
En el interior del país, la norma alcanza a los gobernadores regionales y vicegobernadores cuando asumen el gobierno regional, así como los miembros de los consejos regionales y gerentes regionales.
Los alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provinciales y distritales de todo el país están también obligados a usar el registro de visitas.
Igualmente, tienen la misma obligación en las empresas públicas el presidente y miembros de los directorios, así como los gerentes generales de las mismas.
También los titulares de los pliegos presupuestarios, los funcionarios o servidores públicos de cargos de confianza, cuando corresponda, los que determine cada organismo de la administración pública, y en general los funcionarios con capacidad de decisión pública.
El Registro de Visitas
Según la norma, el Registro de Visitas de las entidades públicas deberá ser en formato electrónico y la información que brinde el visitante a la entidad pública tendrá carácter de declaración jurada.
Se consignará el nombre de las personas que realizan la visita, se identificará a la persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, el cargo que ocupa dentro de la entidad, el motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida.
Tanto la información del Registro de Visitas y la Agenda Oficial de cada funcionario público se publicará en el portal web de cada entidad y en la plataforma Integridad.pe con actualización diaria.
Si los funcionarios o servidores públicos detectan la gestión de intereses de una persona que no fue consignada en el Registro de Visitas, deben dejar constancia de esa omisión, así como las comunicaciones que sostengan con los gestores de intereses.
Lo responsabilidad de los funcionarios públicos para cumplir con el registro es personal e indelegable, aunque pueden contar con asistencia administrativa para ello.
Reuniones en oficinas
La norma, dada por el Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas, establece también que los funcionarios y servidores públicos mencionados están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional.
“Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento de la presente ley”, indica al a norma.
La norma está firmada por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos.
(FIN) FHG/CCR
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Publicado: 13/9/2018