Por ley se crea la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín como persona jurídica de derecho público, sobre la base del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez, ambos con sede en la ciudad de Junín, del distrito, provincia y departamento de Junín.
Son fines de dicha universidad, además de los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, los siguientes: a) Atender las necesidades de formación profesional, investigación científica y tecnológica, y extensión universitaria en todos los ámbitos de su actividad académica.
b) Propender al desarrollo sostenible de la provincia de Junín y de su área de influencia, la conservación del equilibrio ecológico y la preservación de un ambiente saludable, c) Contribuir a la elevación y mejoramiento de la producción y productividad de las actividades económicas de la provincia de Junín y del departamento de Junín, precisa la Ley Nº 32603 publicada en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario El Peruano.
Las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín son: Ingeniería Civil, Ingeniería de Energías Renovables y Gestión Ambienta, Ingeniería Agroindustrial y Alimentaria, Zootecnia, Ingeniería de Sistemas e Informática, Administración y Negocios Internacionales, Contabilidad y Enfermería.
El listado de carreras no es taxativo y puede ampliarse de acuerdo con las necesidades y la demanda educativa de la provincia de Junín.
Se crea el pliego presupuestal Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín y la implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Forman parte de los bienes y rentas de dicha casa de estudios superiores: a) Las partidas presupuestarias que le transfiera el Gobierno Central mediante las leyes anuales de presupuesto del sector público. b) Las transferencias del Gobierno Regional de Junín en aplicación de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon. c) Las que provengan de donaciones y legados de conformidad con la legislación vigente. d) Los recursos directamente recaudados provenientes de su funcionamiento.
La implementación de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras mencionadas, según la demanda y la necesidad de la población.
Comisión organizadora
En un plazo de 70 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Educación designa la comisión organizadora integrada por académicos de reconocido prestigio, encargada de elaborar y aprobar el plan de desarrollo, el estatuto, los reglamentos y los documentos de gestión académica y administrativa de la universidad.
También se encargará de la conducción y dirección académica hasta que se constituyan los órganos de gobierno en un periodo no mayor de cinco años contados a partir de la entrada en funcionamiento de la referida comisión.
Dentro de las disposiciones complementarias finales figura que la Universidad La Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín empieza su funcionamiento con el sistema administrativo y presupuestal, y con la infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez, conforme a los arreglos establecidos por la ley.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ejerce las acciones y procedimientos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de que la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín adquiera el licenciamiento institucional para su funcionamiento.
Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio de Loyola y del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Humberto Yauri Martínez pueden incorporarse como docentes de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín bajo el régimen del docente universitario regulado por la Ley 30220, Ley Universitaria. Para ello, el plazo de adecuación es de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Los estudiantes de los programas de estudios de nivel técnico de los institutos, materia de la presente ley, continúan con la carrera técnica, conforme a la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su reglamento.
Aquellos que deseen adquirir el nivel profesional de las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, se adecúan a su régimen académico, con arreglo a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, cuyo procedimiento deben seguir los estudiantes, según las necesidades de profesionalización deseada.
Los títulos de las carreras técnicas se ajustan a los procedimientos de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y su reglamento.
Los títulos de las carreras profesionales que otorga la Universidad se adecúan al régimen académico de la Universidad Nacional Autónoma Húsares de Junín, con arreglo a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
La ley de creación de la universidad, aprobada por el Congreso de la República, lleva la rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar; y de Luis Arroyo Sánchez presidente del Consejo de Ministros.
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(FIN) TMC
Publicado: 19/5/2026