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Crean Comité de Seguimiento de Inversiones del sector Energía y Minas

Su función es realizar el monitoreo de la cartera priorizada de inversiones de los referidos sectores

ANDINA/Difusión

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08:33 | Lima, abr. 10.

El Ejecutivo creó hoy el Comité de Seguimiento de Inversiones del sector Energía y Minas con el objetivo de realizar el monitoreo de la cartera priorizada de inversiones de los referidos sectores.

De acuerdo a la Resolución Ministerial 106-2020-MINEM/DM publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho comité debe instalarse en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores al viernes 10 de abril.

Según la normativa, dicho comité estará conformado de la siguiente manera: el Secretario General en representación del Ministro, quien lo presidirá y el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Además, el responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario Técnico; el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) y el responsable de Administración y Finanzas de la DGER.

Asimismo, los responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), del Instituto Peruano de Energía Nuclear (Ipen) y de la DGER; el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ingemmet; y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN.


Funciones del Comité


El comité de seguimiento tiene las siguientes funciones: generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad.

Además, identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática y monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité.


Reglamento Interno


El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


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(FIN) VLA/RGP

Publicado: 10/4/2020