El segundo y último domingo con inmovilización social obligatoria y estricta se cumplirá hoy en todas aquellas provincias consideradas con el nivel de riesgo extremo por la presencia del coronavirus (covid-19).
Esta medida se inició en la víspera desde las 21:00 horas y se extenderá hasta las 4:00 horas de mañana lunes.
Como se recuerda, las
provincias con nivel de riesgo extremo son Huaraz (Áncash), Huamanga (Ayacucho), Canchis (Cusco), Huancavelica y Tayacaja (Huancavelica), Huánuco (Huánuco), Ica y Chincha (Ica).
Asimismo, Huancayo, Tarma, Chanchamayo, Satipo y Chupaca (Junín), Lima Metropolitana, Callao, Huaura, Barranca, Huarochirí y Huaral (Lima), Maynas (Loreto), Ilo (Moquegua), Oxapampa (Pasco), Puno (Puno) y Tacna (Tacna).
Esta medida fue tomada por el Consejo de Ministros y será vigente por dos domingos (el 7 de marzo y hoy), ello con la finalidad de seguir reduciendo los casos de covid-19.
Mientras que desde mañana 15 de marzo, regirán otras medidas en las provincias del país.
Excepciones
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas.
Además, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos.
También, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
Medios de prensa
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
(FIN) JCC
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Publicado: 14/3/2021