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Covid-19: en estas 10 provincias el toque de queda será de 23:00 a 04:00 horas

Hasta el 2 de enero del 2022, de lunes a domingo, por estar en nivel de alerta alto

Hasta el 2 de enero el toque de queda será de 23:00 a 04:00 horas en 10 provincias. Foto: ANDINA/Difusión

Hasta el 2 de enero el toque de queda será de 23:00 a 04:00 horas en 10 provincias. Foto: ANDINA/Difusión

23:42 | Lima, dic. 9.

Diez provincias fueron clasificadas en el nivel de alerta alto por la pandemia del covid-19 y, en consecuencia, hasta el 2 de enero del 2022, de lunes a domingo, la inmovilización social obligatoria o toque de queda regirá de 23:00 a 04:00 horas del día siguiente.

El Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que se trata de las provincias de Chepén y Virú, en la región La Libertad; Concepción, en Junín; Santa, en Áncash; Huamanga, en Ayacucho; Sullana, Piura, Sechura y Talara, en Piura; Huancavelica, en Huancavelica.

Añade que todas las demás provincias se encuentran en nivel de alerta moderado y la inmovilización rige de lunes a domingo desde las 02:00 hasta las 04:00 horas.

Durante el toque de queda se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.

Servicios básicos

Además, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, y otras relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplace en el cumplimiento de sus funciones.

Tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la red vial nacional, departamental o vecinal, quedando excluidas del estado de emergencia nacional. Deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el trabajo.

Uso de mascarilla

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

"El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19, y tomar medidas inmediatas de control", señala la norma.

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población del contagio con el nuevo coronavirus estarán impedidos de hacer cualquier trámite ante las entidades del Estado.


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(FIN) JOT

Publicado: 9/12/2021