El Gobierno autorizó una transferencia de 88 millones de soles para que el Ministerio de Salud (Minsa) puede adquirir los equipos necesarios para la implementación de centros de alto flujo (CAF), a fin de ampliar la oferta de servicio de salud durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
Así lo establece el
Decreto de Urgencia 047-2021, publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica que permitan fortalecer los establecimientos de salud de Lima y regiones, mediante la implementación de los CAF, con la finalidad de descongestionar las unidades de cuidados intensivos de los diversos hospitales durante la emergencia sanitaria del covid-19.
Dicha transferencia permitirá financiar la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento; así como servicios necesarios para la implementación de los CAF, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los CAF son todas las formas de acondicionamiento en ambientes de hospitalización temporal del segundo y tercer nivel de atención que permitan la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con covid-19 que presenten casos leves a moderados, que reúnan las condiciones de seguridad y bioseguridad para los pacientes y personal asistencial.
La norma autoriza al Minsa efectuar las contrataciones para la adquisición de dichos equipamientos en un plazo máximo de 45 días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se autoriza al Minsa para que, de manera excepcional y en función a las necesidades, entregue dicho equipamiento a las entidades del sector Salud y a los gobiernos regionales a cargo de los establecimientos de salud de destino.
Para tal efecto, el Minsa suscribe la correspondiente acta de entrega y recepción de bienes muebles, por el plazo que dure el estado de emergencia o por el plazo que se consigne en dicho instrumento.
En la referida acta se deben indicar los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, así como de devolución de los bienes en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin más desgaste que el de su uso ordinario.
Más en Andina:
Publicado: 20/5/2021