Así lo precisa el
Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, contados a partir del 1 de junio.
En el nivel de alerta extremo figuran las provincias de: Aymaraes, región Apurímac; Caylloma e Islay, en Arequipa; Lucanas y Parinacochas, Ayacucho; Chota y San Ignacio, Cajamarca; Canchis, Cusco; Chepén y Otuzco, La Libertad; Tambopata, Madre de Dios; Morropón, Piura; Melgar, San Román y Yunguyo, Puno; y Moyobamba, en San Martín.
En estas jurisdicciones la medida de
inmovilización social obligatoria se aplicará de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos empeza a las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Esta disposición estará vigente hasta el 20 de junio.
En la anterior disposición legal, que rige hasta el lunes 31 de mayo, eran 33 las provincias consideradas en riesgo extremo ante la covid-19. Las otras 17 que no figuran en esta lista pasarán al nivel de alerta muy alto.
Según refirió ayer el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, este cambio obedece a la reducción de contagios y defunciones por la covid-19 en relación a las tres semanas anteriores.
"Esta última semana hemos tenido un descenso en los niveles de contagio y defunciones en el país en comparación a la semana anterior, alrededor de 9,800 casos menos, que representan una disminución que se puede observar con mayor claridad aunque esto no supone que nos descuidemos en el cuidado", aseveró.
La norma refiere, además, que durante su vigencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Además, el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
Por último, la norma dispone que se mantengan las medidas de excepción como las autorizadas para los servicios de salud, financieros, prensa, abastecimientos y otros.