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Corte Suprema condena a cuatro años y seis meses de prisión suspendida a Kenji Fujimori

Cortesía

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09:25 | Lima, ene. 9.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema condenó a cuatro años y seis meses de prisión suspendida al excongresista Kenji Fujimori por el caso Mamanivideos, al encontrarlo culpable del delito de tráfico de influencias reales agravado en perjuicio del Estado.


Se impuso la misma pena a los exparlamentarios Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, involucrados también en el ofrecimiento de obras al fallecido exlegislador Moisés Mamani a cambio de no votar por la vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.


En tanto, el exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos fue condenado a cuatro años de prisión suspendida y se estableció el pago de una reparación civil de S/500 000, la cual deberán abonar de modo solidario todos los sentenciados.

La sala dispuso que la pena para Kenji Fujimori y sus excolegas de bancada sea suspendida y no efectiva aplicando el principio de retroactividad benigna, ya que recientemente se aprobó un dispositivo por el cual las penas de cárcel efectivas se aplican a sentencias a partir de los cinco años, y ya no cuatro.

“En este caso, el tribunal aplicó el artículo 57, numeral 1, del Decreto Legislativo 1585, expedido en noviembre del 2023, el cual señala que la ejecución de la pena se suspende cuando esta no es mayor a los cinco años, como es el presente caso”, explicó el Poder Judicial.


La condena contra los exparlamentarios incluye también la inhabilitación por 18 meses para el ejercicio de cargos públicos y 400 días multa.

Asimismo, el colegiado fijó una serie de reglas de conducta que deberán cumplir, que incluye, en el caso de los excongresistas, realizar una obra social bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Argumentos

Previamente, durante la lectura de la sentencia, el juez Manuel Luján Túpez indicó que las grabaciones realizadas por el parlamentario Moisés Mamani que sirvieron para probar el tráfico de influencias constituían prueba constitucional y legal, ya que fueron grabadas por él mismo y no intervinieron terceros que fueran ajenos a la conversación.

Asimismo, sostuvo que el audio original se entregó a la Fiscalía, descartando que haya sufrido alguna manipulación.


En otro momento, el magistrado señaló que el ofrecimiento de obras por parte de un congresista constituye un acto ilícito y no puede ser una manera socialmente aceptada de hacer política.

Precisó también que la sala no tomó en cuenta lo referido a la liberación del expresidente Alberto Fujimori por disposición del Tribunal Constitucional, por considerar que la legalidad o no del indulto que le fue otorgado no se relaciona con el presente caso.

(FIN) MRCA

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Publicado: 9/1/2024