El Poder Judicial declaró improcedente la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso del indulto de Alberto Fujimori.
“El órgano jurisdiccional a mi cargo no está facultado para ejecutar sentencias estimatorias que no expidió”, señala el juez Fernández en la resolución.
Del mismo modo, indica que la instancia a su cargo -“si fuese el caso”- sí está habilitada “para poder ordenar la actuación inmediata de una sentencia estimatoria de primer grado, que no es el caso que nos ocupa”.
Argumentos de la resolución
Entre los considerandos de la resolución, el juez señala que el proceso constitucional sobre el habeas corpus presentado “se encuentra concluido en última y definitiva instancia ante la jurisdicción constitucional interna”, habiéndose pronunciado en éste el Tribunal Constitucional a favor de la libertad del exgobernante.
El magistrado recuerda, por tanto, que no han sido los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial los que emitieron sentencia estimatoria declarando fundada la demanda de habeas corpus de Fujimori. “Por el contrario, han declarado improcedente dicha demanda”, señala.
En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional (
Ley 31307),
el juzgado que Fernández encabeza “carece de competencia para poder ejecutar la sentencia estimatoria que ha sido expedida por el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia constitucional”.
Reafirma, por tanto, que es dicha institución la que debe emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia estimatoria sobre el habeas corpus, “más no así el juzgado donde se originó” dicha demanda.
Asimismo, en la resolución, el juez indica que, a la falta de competencia del juzgado judicial para ejecutar una sentencia estimatoria sobre procesos de habeas corpus, se suma el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido desde marzo del año pasado resoluciones de supervisión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Fujimori, disponiendo que el Estado Peruano se abstenga de aplicar esta.
En torno a ello -indica el juez Fernández en su resolución- corresponde al Tribunal Constitucional “dilucidar tal incertidumbre”, estableciendo cómo deben tomarse esos pronunciamientos de la referida instancia supranacional. Se reafirma, por tanto, en señalar que el despacho judicial que él encabeza “carece de competencia” para ello.
(FIN) FGM/CVC
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