Andina

Coronavirus: entidades públicas deben reducir al mínimo presencia de sus trabajadores

Servir indica que se debe identificar a los servidores que puedan realizar el trabajo remoto

Entidades públicas deben identificar qué trabajadores del Estado pueden realizar labores desde su casa (teletrabajo)ANDINA

Entidades públicas deben identificar qué trabajadores del Estado pueden realizar labores desde su casa (teletrabajo)ANDINA

15:00 | Lima, mar. 17.

Las entidades públicas están obligadas a reducir al mínimo indispensable la asistencia de sus trabajadores durante el estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno, como medida de prevención contra la propagación del coronavirus (Covid-19), informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Mediante un comunicado, Servir explicó que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas deben identificar a aquellos servidores a los que será aplicable el trabajo remoto, en coordinación con las áreas orgánicas competentes. 

También deben determinar el número máximo de servidores civiles que permita atender los servicios según la naturaleza de sus actividades de acuerdo a lo que refiere el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y cualquier otra excepción prevista en el Decreto de Urgencia N° 026-202, relacionados al estado de emergencia nacional.

“Dichas acciones no deberán afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y las demás condiciones aplicables a los servidores”, señala el comunicado. 

Otras disposiciones

Asimismo, agrega, corresponde aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de Covid-2019 - Escenario de transmisión focalizada” que se aprobó por Resolución Ministerial No 084-2020-MINSA. 

Si la naturaleza de sus labores no es compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 

Si los servidores públicos no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el texto precedente, la entidad otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, salvo que solicite el ejercicio de algún otro derecho que implique la suspensión de sus labores.

Evitar propagación del Covid-19


Todas las medidas que sean adoptadas considerarán de manera especial la atención a las disposiciones en materia de seguridad y salud de los servidores civiles, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, con la finalidad de contener la propagación del Covid-2019.

Servir proveerá mayor información, ante este escenario que vive nuestro país, a través de su portal institucional. Asimismo, por medio de su canal de consultas laborales (CECI) seguirá operando con normalidad.

Finalmente, instó al personal del servicio civil cumplir con todas las medidas de prevención y control establecidas.

Más en Andina:



(FIN) NDP/SMS/LIT

Publicado: 17/3/2020