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Coronavirus: empezó a regir nuevo horario de inmovilización social obligatoria

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

18:00 | Lima, mar. 31.

Andina, información oficial sobre el coronavirus

Esta tarde empezó a regir el nuevo horario de la inmovilización social obligatoria dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus (covid-19) en el país. Vea aquí la galería fotográfica

El nuevo horario va desde las 18.00 horas hasta las 5.00 horas, a excepción de cinco regiones: Loreto, Tumbes, Piura, La Libertad y Lambayeque, donde inicia a las 16:00 horas.

En la víspera, el presidente Martín Vizcarra informó que se decidió extender el tiempo de inmovilización social, debido a la detención de 33,000 personas desde el inicio de la emergencia hasta la fecha por incumplir las medidas dispuestas por el Gobierno para contener el avance del coronavirus.

Según cifras oficiales, Lima es la región que encabeza la lista de detenidos, seguida muy de cerca por Piura, La Libertad y Loreto, regiones con una mayor cantidad de personas contagiadas por el covid-19, después de la ciudad capital.


El decreto supremo que amplía las horas de inmovilización social obligatoria es de cumplimiento a nivel nacional y el Ministerio Público tiene la facultad de elaborar la lista de infractores y de evaluar las faltas cometidas para la sanción respectiva.

Excepciones

Se exceptúa del horario de inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, y  la continuidad de los servicios de agua y saneamiento.

Además, a quienes brindan servicios de energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, está comprendido el personal de los medios de comunicación para el desarrollo de su actividad, quienes podrán transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su DNI. La autorización también es extensiva a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Igualmente, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

(FIN) JCC/VVS
JRA

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Publicado: 31/3/2020