El Poder Ejecutivo solicitó al Congreso facultades para legislar por un plazo de 60 días calendario sobre diversas materias con la finalidad de atender la emergencia nacional a consecuencia de la pandemia del coronavirus (covid-19). Conozca qué dice la propuesta enviada al parlamento para su análisis y aprobación.
De acuerdo a la iniciativa del Poder Ejecutivo la delegación de facultades para legislar se harán sobre las siguientes materias: salud, política fiscal y tributaria, promoción de la inversión pública, seguridad ciudadana y orden interno, trabajo y promoción del empleo y educación.
También en prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad, en bienes y servicios para la población, en protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, en promoción cultural y de turismo y en control para que la Contraloría pueda aplicar el control concurrente.
1) Salud: el Ejecutivo podrá dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de salud, así como reorganizarlos. Todo en el marco de la emergencia sanitaria.
2) Política fiscal y tributaria: podrá establecer medidas para la reactivación económica nacional y suspender temporalmente reglas fiscales vigentes. Asimismo, facilitar el pago de las deudas tributarias, modificar la legislación tributaria del Impuesto a la Renta en ciertos procedimientos, entre otros.
3) Promoción de la inversión pública: Para reactivar la inversión privada y público privada a través de mecanismos que faciliten los procedimientos administrativos ligados a títulos habilitantes; y para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente.
4) Seguridad ciudadana y orden interno: para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
5) Trabajo y promoción del empleo: con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
6) Educación: podrá aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en el marco de la emergencia sanitaria
7) Prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad: para dictar medidas en favor de diversas poblaciones vulnerables que permitan proteger su salud y seguridad, así como establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilitar la asistencia alimentaria, durante el estado de emergencia sanitaria.
8) Bienes y servicios para la población: para garantizar la prestación de los servicios públicos y esenciales, así como los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios y la preservación del patrimonio cultural de la nación.
9) Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios: con el objeto de dictar medidas que reactiven y promuevan la agricultura y riego, pesca, minería, industria y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
10) Promoción cultural y de turismo y fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado: podrá protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades en el contexto del estado de emergencia sanitaria.
11) Control: con la finalidad de que la Contraloria General de la República pueda aplicar el control concurrente y posterior a las adquisiciones e inversiones que se vienen realizando, así como a toda acción que se venga implementando en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.