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Contraloría aprueba medidas para facilitar la ejecución del control concurrente

En la contratación de bienes y servicios mayores a los 10 millones de soles.

Personal de la Contraloría General de la República en acciones de inspección. ANDINA/Difusión

Personal de la Contraloría General de la República en acciones de inspección. ANDINA/Difusión

22:48 | Lima, ago. 18.

La Contraloría General de la Republica, aprobó la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, la cual establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, para facilitar la aplicación de la Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Así lo estableció a través de la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. 

La finalidad es dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” y su modificatoria, que permita el financiamiento y ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control concurrente a inversiones e iniciativas de contrataciones bajo su ámbito de aplicación.

Así como facilitar la ejecución del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República a las inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con valor total de inversión y monto convocado, respectivamente, mayores a los diez millones de soles.

El objetivo de la norma es establecer las disposiciones complementarias necesarias para que las entidades y empresas del Estado implementen las acciones necesarias para efectuar el financiamiento y facilitar la ejecución del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente” y su modificatoria.

Alcance

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación a la ejecución de inversiones y de iniciativas de contratación de bienes y servicios a cargo de:

• Los pliegos del gobierno nacional, regional y local.
• Las entidades de tratamiento empresarial.
• Las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
• Los fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

¿Qué es el control concurrente?

Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad, realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, con el propósito de verificar si las actividades sujetas a revisión han sido realizadas conforme a la normativa aplicable, las disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que le resulten aplicables, e identificar, de ser el caso, la existencia de situaciones adversas que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarlas oportunamente a la entidad o dependencia a cargo del proceso, a efecto de que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan.

“Para efectos de la presente directiva, el control concurrente se realiza en la fase de ejecución, para el caso de inversiones en el marco del SNPMGI, en la fase de ejecución contractual, para el caso de APP, o desde el procedimiento de selección, para el caso de iniciativas de contratación que no constituyan inversión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Directiva”, precisa la norma.

La norma en su primer artículo aprueba la Directiva Nº 017-2022-CG/GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

En su artículo 2, se aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

En su artículo 3, se deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 019-2022-CG que aprobó el “Plan de Implementación de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.

En su artículo 4, se deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 020-2022-CG que aprobó la Directiva Nº 003-2022-CG/GDEE “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.

Asimismo, en el artículo 5, se Deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG que aprobó la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.

La presente Resolución y su Anexo Nº 2 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República; y, a su vez, esta Resolución con su Anexo Nº 1, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.


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Publicado: 18/8/2022