La Contraloría General de la República aprobó una directiva con la finalidad de establecer la presentación, procesamiento, archivo, cautela y publicación de las declaraciones juradas de intereses de los congresistas, funcionarios del servicio parlamentario y asesores del Parlamento.
Según la Directiva 006-2020-CG/GPREDE, publicada en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Contraloría desarrolla esta labor de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso.
El documento señala que la
declaración jurada de intereses permitirá identificar y evitar posibles situaciones, asuntos o relaciones que pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a su cargo.
Contenido
La declaración jurada deberá contener información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que el sujeto obligado o su cónyuge o conviviente posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituida en el país o en el exterior.
También sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.
Además, sobre la participación de quien presenta este documento, su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.
Igualmente, empleos, asesorías, consultorías y similares, en el sector público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior; participación en organizaciones privadas, tales como entes políticos, asociaciones, cooperativas, gremios, ONG y otros.
Incluso, su participación en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros.
La directiva agrega que se deberá informar los datos personales y laborales del cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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Publicado: 25/6/2020