Desde esta semana, quienes arrojen residuos sólidos a cauces naturales de ríos podrán ser sancionados con una pena privativa de la libertad de hasta seis años.
La
Ley 32523, originalmente aprobada por el Congreso de la República, fue promulgada por el Poder Ejecutivo, convirtiéndose desde este fin de semana en una medida de inmediata aplicación. Dicho texto
modifica el artículo 125-A del Código Penal (Decreto Legislativo 635) a fin de establecer estas medidas correctivas.
En dicho articulado se define en qué circunstancias se genera peligro por arrojar indebidamente residuos sólidos en los cauces naturales, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada. En tal sentido, también se establecen cuáles son las sanciones que pueden aplicarse a dicha acción contaminante.
Se indica que esta práctica puede exponer a las personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud. Por tanto, en el artículo 125-A.1 del Código Penal, se indica que el arrojo de residuos sólidos a los cauces naturales, exponiendo al peligro a las personas, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
De igual forma, en el artículo 125-A.2 se establece una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años para quienes utilicen camiones o maquinaria pesada para arrojar residuos sólidos a los cauces mencionados, ocasionando daño a la infraestructura pública.

Otras medidas
Estas disposiciones se complementan con lo señalado en el artículo 304 del Código Penal, referido a las acciones que generan contaminación del ambiente.

En este se indica que se aplicará pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años a quienes provoquen o realicen descargas, emisiones de gases tóxicos, de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las aguas terrestres.
En caso de que esta acción haya sido culposa, la pena privativa de la libertad que se aplicará será no mayor de tres años.
La fiscalización de estas acciones corresponde a entidades como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Autoridad Nacional del Agua, con la colaboración de los municipios correspondientes.
Con la nueva normativa, dichas instituciones podrán llevar los casos de arrojo de residuos a los cauces naturales ante el Ministerio Público para el procesamiento penal de los mismos.
Sanciones Para El Arrojo de Residuos Sólidos en Ríos by Fidel Gutierrez
Antes de ello, solo podían iniciarse procesos administrativos sancionadores. Estos conllevaban, en el mejor de los casos, a la imposición de sanciones monetarias.
(FIN) FGM/MAO
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Publicado: 12/12/2025