Los trabajadores del sector público y del sector privado, previo acuerdo con el empleador, tendrán tres días no laborables durante el año 2020.
De acuerdo con el
Decreto Supremo 197-2019-PCM publicado en El Peruano, las fechas establecidas son:
lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre.
Gracias a dichas fechas, que se unen a los feriados calendarios, los trabajadores tendrán feriados largos por Fiestas Patrias, por el Combate de Angamos y por la llegada del Año Nuevo 2021.
Las horas dejadas de laborar en estos días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, indica el decreto.
En el caso de los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a la medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decidirá el empleador, indica la norma publicado en El Peruano.
No obstante, agrega el decreto, existen algunas actividades del sector privado que no pueden parar en el día no laborable, por lo que los responsables están facultados a determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos del mismo.
Estas actividades son: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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(FIN) RRC
JRA
Publicado: 25/12/2019