El Poder Ejecutivo oficializó la presentación del proyecto de ley de reforma constitucional con el que se busca reforzar la prohibición de monopolios y otras prácticas contrarias a la libre competencia.
La iniciativa fue presentada esta tarde ante el Congreso de la República. Sus dos únicos artículos se orientan a modificar el artículo 61 de la Constitución.
El texto propuesto incorpora a dicho dispositivo la precisión de que el Estado facilita y vigila la libre competencia “según los principios y fines de la Economía Social de Mercado”.
En ese sentido, señala que “están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios, así como el abuso de posiciones dominantes en el mercado”.
Esta propuesta amplía el contenido actual del mencionado artículo constitucional. Este se limita a establecer que, con respecto a la libre competencia, el Estado “combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas” y que “ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
Asimismo, la propuesta del Poder Ejecutivo añade un párrafo al texto constitucional vigente. En este se indica que “la ley establece las sanciones correspondientes en los ámbitos civil, administrativo y penal para las personas naturales o jurídicas que incumplan dicha prohibición”.
Monopolios y más
A fin de lograr el objetivo de evitar acciones que limiten el ejercicio de la libre competencia, el gobierno ha visto necesario establecer como obligación constitucional no solo la lucha contra los monopolios y oligopolios, sino también contra figuras como el acaparamiento, la especulación, la concertación de precios y el abuso de posiciones dominantes en el mercado.
En la actualidad, la figura de acaparamiento no es considerada delito, ya que se le quitó esta condición mediante el decreto legislativo 1034, emitido en 2008. El argumento fue el de que tipificarlo como tal contrariaba el principio de economía social de mercado y la libre competencia.
La especulación si es un delito, consignado en el artículo 234 del Código Penal, pero su sanción se ha supeditado a que dicha práctica afecte los precios de una lista de productos “oficialmente considerados de primera necesidad”. Al no existir una relación de ese tipo, esta figura penal no puede aplicarse.
(FIN) FGM/JCC
Más en Andina:
Publicado: 8/4/2022