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Conoce los procedimientos para evitar contagios en el centro de labores

Presencia de asintomáticos de covid-19 en los centros de labores es un riesgo

ANDINA/Difusión

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05:00 | Lima, jul. 16.

El coronavirus (covid-19) ha significado un gran reto para el retorno al trabajo presencial y por ello se deben cumplir los procedimientos del Ministerio de Salud para minimizar el riesgo.

De acuerdo al profesor de la Maestría en Organización y Dirección de Personas de ESAN, Juan Carlos Palomino, el porcentaje de frecuencia de trabajadores asintomáticos en empresas formales es de 8 a 18% en el mejor escenario y 45% en el peor de los casos.

En ese sentido, para prevenir el contagio y evitar un rebrote de la enfermedad, el Ministerio de Salud (Minsa) ha publicado la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa, la cual da nuevas luces sobre los procedimientos que deberán seguir las empresas con sus trabajadores en los centros de labores. 

“Desde mi percepción, la norma simplifica los requisitos para volver a trabajar e impulsa la reactivación económica, sin dejar de prevenir el contagio”, señala Juan Carlos Palomino.

Además, señala que la norma brinda más libertad a las empresas para proponer acciones técnicas y preventivas, acordes a sus posibilidades y por encima de la exigencia de la misma norma. 

“Todo ello, con el fin de que los trabajadores se sientan seguros y tranquilos mientras desarrollan sus labores de forma presencial”, agrega.

Para que estés enterado de los principales aspectos de esta norma, el profesor de ESAN señala las principales consideraciones a tener en cuenta:  


1. Contacto cercano


La norma establece que un trabajador ha tenido “contacto cercano” con un contagiado cuando comparte el mismo ambiente de la persona infectada a una distancia menor a 1 metro, por al menos 60 minutos y sin ninguna medida de protección.

Una vez que se identifique este “contacto cercano”, el trabajador sospechoso deberá seguir un periodo de cuarentena preventiva.


2. Días de aislamiento o cuarentena 


La cuarentena tiene una extensión de 14 días. En cuanto a aquellos trabajadores de riesgo medio o bajo, una vez que no presenten síntomas por un periodo de 3 días, podrán regresar al centro  laboral, ya que no se  necesita pasar por una prueba rápida o molecular para la reincorporación. 



3. Trabajadores en remoto


El monitoreo y seguimiento no solo debe ser para los trabajadores presenciales. La empresa también debe encargarse de realizarlo con aquellos trabajadores que se encuentra realizando el trabajo de forma remota.

En ese sentido, es necesario que les brinde apoyo y educación en temas preventivos.


4. Trabajadores sospechosos


En caso haya un caso sospechoso entre los trabajadores que laboran, la empresa deberá realizar las siguientes acciones:

a) Identificar con quiénes ha tenido contacto el trabajador sospechoso. 
b) Derivarlo, junto a aquellos otros trabajadores con los que tuvo contacto, a un establecimiento de salud para descartar que tengan el virus.
c) En caso hayan contagiados, comunicarlo a las autoridades. 
d) Realizar un seguimiento clínico a distancia de forma diaria a los trabajadores contagiados mientras se recuperan de la enfermedad.
e) Solicitar una evaluación médica, una vez que el trabajador esté recuperado y se encuentre a puertas de reincorporarse al centro de labores, para comprobar que se encuentra en óptimas condiciones para retornar a sus labores.


5. Grupo de riesgo 


Son aquellas personas mayores de 65 años o que presentan hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal crónica, diabetes, asma, obesidad y/o enfermedades pulmonares crónicas.

Asimismo, existe un subgrupo integrado por las gestantes y mujeres en periodo de lactancia. En estos casos, el médico ocupacional deberá valorar evaluar su estado de salud y ver si es compatible con el nivel de riesgo laboral al que está expuesto para posteriormente decidir la forma de trabajo a desempeñar (remoto, semipresencial o presencial).

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 16/7/2020