El Poder Ejecutivo modificó hoy el decreto supremo que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19 y que además, estableció las medidas que deben seguir los ciudadanos en la nueva convivencia social.
Así mediante decreto supremo (DS) 168-2021 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), publicado hoy en el diario El Peruano se modificó el DS 184-2020-PCM.
En los considerandos de la norma se señala que por el contexto actual, es necesario ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, así como modificar las disposiciones y el nivel de alerta en las provincias donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as.
Se dispuso, entre los cambios, la modificación del artículo 14 del DS 184-2020-PCM, modificado por el DS 159-2021-PCM, DS 163-2021-PCM y DS 167-2021-PCM
Se determina de acuerdo al nivel de alerta por provincia, hasta el 28 de noviembre del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
a) Nivel de alerta moderado:
• Actividades en espacios cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 80%
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
- Eventos empresariales y profesionales: 80%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%
- Gimnasios: 60%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
b) Nivel de alerta alto:
• Actividades en espacios cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Casinos y tragamonedas: 40%
- Cines y artes escénicas: 40%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Templos y lugares de culto: 40%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
- Eventos empresariales y profesionales: 50%
- Peluquería y Barberia: 50%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
- Coliseos: 0%
- Gimnasios: 40%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos: 0%
c) Nivel de alerta muy alto:
• Actividades en espacios cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 30%
- Casinos y tragamonedas: 20%
- Cines y artes escénicas: 30%
- Bancos y otras entidades financieras: 50%
- Templos y lugares de culto: 30%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%
- Eventos empresariales y profesionales: 30%
- Peluquería y Barberia: 30%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%
- Coliseos: 0%
- Gimnasios: 30%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con uso de doble mascarilla.
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos: 0%
d) Nivel de alerta extremo:
• Actividades en espacios cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
- Casinos y tragamonedas: 0%
- Cines y artes escénicas: 0%
- Bancos y otras entidades financieras: 30%
- Templos y lugares de culto: 0%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%
- Eventos empresariales y profesionales: 0%
- Peluquería y Barberia: 20%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%
- Coliseos: 0%
- Gimnasios: 0%
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con uso de doble mascarilla.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
- Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos: 0%
Se establece que los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
- Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
Se dispone que en las actividades económicas señaladas en los cuatro niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Se fija que los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos horas antes.
Se establece que las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes, con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:
- Agricultura, pecuario, caza y silvicultura: todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Pesca y acuicultura: todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Energía, hidrocarburos y minería: todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Manufactura primaria y no primaria: todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
- Construcción: todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística)
Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
- Comercio:
Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas, y servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Servicios a la ciudad:
Evacuación de aguas residuales, captación, tratamiento y distribución de agua, actividades de prevención de riesgos de desastres, mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes y limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales:
Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad; y servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
- Servicios básicos:
Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial; transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas; transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje; transporte de caudales, y servicios de almacenamiento en general.
Así como actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje; actividades aeronáuticas no comerciales; actividades relacionadas al transporte aéreo, actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery); hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico; albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados; y entrega de inmuebles y servicios post venta.
También servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones; y actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
Además actividades postales y de mensajería; servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones; puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias; y diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
Asimismo, servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); y servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.
También centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; medios de comunicación; entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas, servicios funerarios, servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza y alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
Servicios notariales; servicios de reciclaje; actividades de envase y empaque; servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general; y servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles; actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros); y transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi; servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos; servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores; producción audiovisual para medios de comunicación; registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música; y actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
- Servicios complementarios:
Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo; 3nsayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas; investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas; actividades de las sedes centrales; y actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
También alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles, actividades de seguridad privada, servicios de transporte, venta y distribución de medios de comunicación impresos, actividades para la organización de procesos electorales; actividades de servicio de sistemas de seguridad y actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
Otras medidas
Se dispone que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Se establece que a partir del 15 de diciembre del 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Se fija que a partir del 15 de diciembre del 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
Se establece que desde el 15 de diciembre del 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
La presente norma entra en vigencia a partir del 15 de noviembre de este año.
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(FIN) MMG
JRA
Publicado: 14/11/2021