La digitalización sigue creciendo en su uso en todas las transacciones de una empresa, y ya no solamente en el aspecto comercial y de marketing, también en la parte legal.
La firma o rúbrica es una forma de identificación única y personal que sirve para dar valor a un documento o expresar nuestra conformidad con un contenido.
Existen tres tipos de firmas que se usan de manera común: la tradicional, que se escribe a puño, la electrónica y la digital.
La pandemia incrementó el uso de estas dos últimas, pero todavía muchos desconocen cuáles son las diferencias y los beneficios de contar con ellas en nuestros trámites diarios.
Carolina Gajate, líder del área de TMC de CMS Grau, explica que la firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios digitales cuya intención es autenticar un documento, como puede ser la reproducción de tu firma en un teléfono o tablet.
Asimismo, precisa que se otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que comunique una voluntad.
“Estas firmas electrónicas no van acompañadas de ningún certificado de firma digital”, agrega la especialista de CMS Grau.
Sin embargo, indica que para algunas instituciones es necesario contar con una acreditación extra que respalde la identidad del firmante.
Para ello, se puede utilizar la firma digital, que es una firma electrónica cualificada que utiliza una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par de claves únicas.
“Estas claves únicas consisten en una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan deducir de ella la clave privada”, detalla Carolina Gajate.
Además, señala que se requiere de un certificado digital para obtener la clave pública.
“Este certificado es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula ambas claves con una persona determinada. De esta manera, se confirma su identidad”, precisa.
Existen, actualmente, 71 prestadores de servicios de certificación digital acreditados ante la autoridad competente, la IOFE (Infraestructura Oficial de Firma Electrónica), que pueden emitir dicho certificado.
“Una importante diferencia entre ambas firmas es que la firma electrónica se puede repudiar, mientras que la digital garantiza el no repudio”, dice Gajate.
“El no repudio provee garantía al receptor de que la firma fue originada por el emisor y no por alguien que se hizo pasar por este”, agrega.
También, destaca que mediante el uso de estas herramientas digitales se puede seguir protocolos de prevención para evitar el contacto físico y además permiten optimizar procesos gracias a la digitalización de documentos y trámites de una empresa o entidad.
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Publicado: 30/6/2022