Durante ese periodo se podrá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Los distritos declarados en emergencia son:
En Tumbes: provincia Contralmirante Villar: Casitas y Zorritos; provincia de Tumbes: Corrales, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen y Tumbes; provincia de Zarumilla: Aguas Verdes y Zarumilla.
En
Piura: provincia de
Ayabaca: Ayabaca, Frías, Pacaipampa y Suyo;
Huancabamba: Canchaque, Huancabamba, Huarmaca, Lalaquiz y San Miguel de El Faique;
Morropón: Buenos Aires, Chalaco, Chulucanas, La Matanza, Morropón, Salitral, San Juan de Bigote, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango;
Paita: La Huaca.
Asimismo, provincia de Piura: Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande y Ventiséis de Octubre; Sechura: Bernal, Rinconada Llicuar y Vice; Sullana: Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Querecotillo y Sullana.
En
Lambayeque: provincia de
Chiclayo: Cayaltí, Chongoyape, Lagunas, Monsefú, Nueva Arica, Oyotún, Pátapo, Pomalca, Pucalá, Reque, Saña y Tumán;
Ferreñafe: Incahuasi y Pítipo;
Lambayeque: Íllimo, Jayanca, Mochumí, Motupe, Olmos, Pacora, Salas y Túcume.
En La Libertad: provincia de Ascope: Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao y Santiago de Cao; Chepén: Chepén y Pacanga; Gran Chimú: Cascas, Lucma, Marmot y Sayapullo; Julcán: Carabamba y Julcán; Otuzco: Charat, Otuzco, Salpo, Sinsicap y Usquil; Pacasmayo: Guadalupe; Santiago de Chuco: Santiago de Chuco; Trujillo: Laredo, Moche, Trujillo y Víctor Larco Herrera; Virú: Virú.
En Cajamarca: provincia de Cajamarca: Asunción, Cajamarca, Chetilla, Jesús, Magdalena y San Juan; Chota: Huambos, Llama y Miracosta; Contumazá: Chilete, Contumazá, Cupisnique, San Benito, Santa Cruz de Toledo, Tantarica y Yonán; Hualgayoc: Chugur; San Miguel: Calquis, Catilluc, El Prado, Llapa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio, San Miguel, San Silvestre de Cochán, Tongod y Unión Agua Blanca; San Pablo: San Bernandino, San Luis, San Pablo y Tumbadén; Santa Cruz: Catache, Chancaybaños, La Esperanza, Ninabamba, Pulán, Santa Cruz, Sexi, Uticyacu y Yauyucán.
Y en
Áncash: provincia de
Aija: Aija, Coris, Huacllán, La Merced y Succha;
Huaraz: Cochabamba, Colcabamba, Huanchay, La Libertad, Pampas Grande, Pariacoto y Pira;
Huarmey: Cochapeti, Huayán y Malvas;
Huaylas: Pamparomas; Ocros: Acas, Cajamarquilla, Carhuapampa, Cochas, Congas, Llipa, Ocros, San Cristóbal de Raján, San Pedro y Santiago de Chilcas;
Pallasca: Bolognesi, Cabana, Conchucos, Huacaschuque, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Pampas, Santa Rosa y Tauca;
Recuay: Cotaparaco, Pararín y Tapacocha;
Santa: Cáceres del Perú y Macate;
Yungay: Cascapara, Quillo y Shupluy.
Informes técnicos
La medida fue solicitada a fines de noviembre por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) que solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) la declaratoria del estado de emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en varios distritos de algunas provincias de Áncash, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Cajamarca por peligro inminente ante déficit hídrico.
Al respecto, Indeci emitió diversos informes que incluyen información técnica elaborada por el Minagri, el Gobierno Regional de Ancash, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres (SIERD) que opinan sobre la procedencia de la declaratoria de estado de emergencia, por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos mencionados.
La norma indica que los gobiernos regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash, y los
gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Desarrollo e Inclusión Social, Interior; y de Defensa, además de otras instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite.
Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, remarca que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Salud, Pilar Mazzetti; Educación, Ricardo Cuenca; Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Desarrollo e Inclusión Social, Silvana Vargas; Interior, Rubén Vargas; y Defensa, Nuria Esparh.
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