El Congreso de la República publicó esta noche la ley que modifica la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
En su artículo 6 se detalla que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado; así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.
“Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible”, se recalca en el artículo 6.1.
En cuanto a la protección de bienes mencionan que todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se sujeta al mecanismo de autorización y supervisión que establezca el Ministerio de Cultura en el reglamento de la presente norma.
“En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de bienes inmuebles y paisaje cultural sometidos al régimen que prevé esta ley, los organismos competentes dan cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente”, se indica en el artículo 22 de la mencionada ley.
Mientras que en su artículo 27 se recalca que en los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Ministerio de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propicia su salvaguardia, conservación, protección y defensa.
(FIN) JCR
GRM
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Publicado: 5/6/2023