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Congreso: pleno aprueba Ley que regula el ejercicio profesional del nutricionista

ANDINA/Difusión

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21:27 | Lima, may. 20.

El pleno del Congreso aprobó hoy la ley del ejercicio profesional del nutricionista, con la finalidad de regular esta actividad en el marco de los alcances de la Ley General de Salud.

La iniciativa contó con la aprobación de 107 congresistas, dos en contra y dos abstenciones, mientras que a través de una votación similar se exceptuó de la segunda votación.

Esta norma contempla que el nutricionista es un profesional de la salud que forma parte del equipo básico de salud, realiza actividades de promoción de estilos de vida saludables, brinda servicios de salud preventivos, de rehabilitación y cuidados paliativos en el ámbito de la nutrición y alimentación.

Asimismo, es el profesional competente en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y control de sistemas de seguridad e inocuidad alimentaria en colaboración con otras profesiones afines.

Además, se desempeña en el sistema nacional de salud a través de la oferta de servicios de promoción, estilos de vida saludables y desempeñándose también en cualquier área vinculada a la resolución de problemas nutricionales y alimentarios del individuo, la familia y la comunidad.

Derechos

Los profesionales nutricionistas titulados en una universidad nacional o extranjera podrán dirigir las unidades orgánicas de alimentación y nutrición en el sector salud público y privado; así como dirigir las carreras académicas de nutrición en las instituciones de educación técnica y superior, pública y privada.

Al mismo tiempo, podrán prescribir suplementos nutricionales y alimenticios u otros productos, prescribir terapia nutricional, y solicitar pruebas diagnósticas.

Igualmente, podrán diseñar y monitorizar el plan de intervención clínico nutricional a un individuo aparentemente sano o enfermo, conducir y dirigir los equipos de salud en lo referido a la atención y resolución de problemas nutricionales y alimentarios de la persona, la familia y la comunidad.

Obligaciones

También deberán cumplir con proteger la vida, salud y nutrición de las personas, la familia y la comunidad, además de proteger la seguridad y la inocuidad de todos los alimentos disponibles para consumo humano, así como velar por la adecuada información y comunicación sobre las características nutricionales de todos los alimentos y productos para consumo humano.

También, deberán desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas éticas y deontológicas establecidas por los tratados internacionales reconocidos por el Perú.

Requisitos

Para poder laborar en esta profesión, deberá tener título universitario, estar registrado y habilitado en el Colegio de Nutricionistas del Perú; contar con certificación y recertificación profesional actualizada, entre otros.

De igual modo, ninguna persona puede ejercer como nutricionista, presentarse como tal u obtener beneficios de la promoción o administración de dietas, terapia nutricional, consulta nutricional o cualquier actividad que implique el campo de la nutrición y alimentación sin cumplir los requisitos establecidos en la presente ley.

Inclusive, ninguna institución pública o privada puede utilizar personal que no cumpla con lo dispuesto por ley para efectuar este tipo de labores.

La norma agrega que el Ministerio de Salud reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles de publicada.

(FIN) NDP/JCC/JCR

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Publicado: 20/5/2021