En cumplimiento del mandato constitucional, el Congreso de la República se encuentra a la espera de que el Poder Ejecutivo le remita el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, plazo que vencerá el 30 de agosto.
El artículo 78 de la Carta Magna señala que: “El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo que vencerá el 30 de agosto de cada año”.
Además, en la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero y que el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Cabe señalar que el presupuesto del 2023 ascendió a S/ 214.8 mil millones, y se prevé para el próximo año un incremento para atender diversas contingencias, entre ellas, los efectos del Nino global.
La Constitución establece que la estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
Posteriormente a la llegada del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, este deberá ser sustentado por los representantes del Poder Ejecutivo, remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para su debate y luego al pleno de la Representación Nacional.
“Si la autógrafa de la ley de presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entrará en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo”, señala el artículo 80 de la Constitución.