La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen que plantea incorporar la nulidad de despido del trabajador por responsabilidades en el cuidado de sus hijos con discapacidad severa o incapacidad permanente total, siempre que esta situación haya sido comunicada al empleador.
Este nuevo supuesto, conforme a la legislación comparada con otros países como Argentina, Ecuador y la jurisprudencia internacional, se conoce como “discriminación por asociación”.
El texto refiere que si bien el artículo 2.2 de la Constitución Política del Perú y la normativa laboral prohíben todo tipo de discriminación, los operadores jurídicos nacionales están aplicando la nulidad de despido cuando la discriminación opera únicamente contra el trabajador y no sobre terceros que dependen de él.
En ese sentido, el grupo de trabajo concordó en que la nulidad de despido tenga como prioridad, además, a las madres trabajadoras que asumen en forma exclusiva o principal el cuidado de sus hijos con discapacidad severa o incapacidad permanente para el trabajo.
Otros dictámenes aprobados
Además, el grupo de trabajo aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone ampliar el beneficio de la asignación familiar a trabajadores con hijos mayores de 18 años con diagnóstico de enfermedad rara o huérfana.
Asimismo, con 9 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones se aprobó, por mayoría, el dictamen que propone autorizar a las entidades del sector público a nivelar las remuneraciones de los servidores CAS indeterminados con las que perciben los nuevos trabajadores que cumplen similares funciones.
De igual modo, se aprobó por unanimidad el dictamen de insistencia a la autógrafa de ley que establece la continuidad del seguro de salud a cargo de las entidades prestadoras de salud (EPS) al término de la relación laboral.
(FIN) NDP/MCA/FHG
JRA
Más en Andina:
Publicado: 29/4/2026