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Congreso: Defensa del Consumidor aprueba retiro del 100 % de aportes a ONP

Foto: ANDINA/difusión.

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14:32 | Lima, jul. 23.

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que habilita la devolución del 100 % de los aportes hechos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para los afiliados que no efectúan depósitos en los últimos 12 meses, sin considerar la edad del aportante.

La propuesta también habilita la devolución para que los afiliados activos puedan acceder al retiro extraordinario de hasta 1 unidad impositiva tributaria (UIT - S/ 4,300) de sus aportes acumulados.

Asimismo, los jubilados de la ONP, del régimen 19990, podrán obtener un bono extraordinario de S/ 2,000.

El objeto de la norma es establecer el procedimiento especial para el retiro voluntario de los aportes realizados al SNP, administrados por la ONP, con el propósito de defender la economía familiar en el contexto de la pandemia del covid-19.


Durante la sesión, el representante de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Elio Sánchez Chávez, advirtió que el proyecto de ley iba en dirección contraria a los principios de la reforma integral del sistema previsional.

En el Congreso, la Comisión de Economía y la Comisión de Presupuesto han aprobado dictámenes que autorizan el retiro de aportes hechos a la ONP. 

En el primer caso se autorizó también el retiro del 100 % de los aportes; mientras que en el segundo, se aprobó el retiro de hasta el 95.5 %, dejando el 4.5 % para el pago a EsSalud.


Lo que dice el dictamen sobre la entrega del dinero


En el caso de los aportantes no activos la entrega del dinero sería de la siguiente manera:

El 34% en plazo máximo de 30 días calendarios después de aprobada la solicitud ante la ONP.

El 33% a los 60 días calendarios computados a partir del primer desembolso.

El 33% a los 90 días calendarios computados a partir del segundo desembolso.

El desembolso de los intereses generados por las aportaciones realizadas serán entregados a los 60 días calendarios del tercer desembolso.

En el caso de los aportantes activos la entrega sería de la siguiente manera:

El 50% en un plazo máximo de 15 días calendarios después de aprobada la solicitud ante la ONP.

El 50% a los 30 días calendarios computados a partir del primer desembolso a que se refiere el literal anterior.

El dictamen añade que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación sea de orden judicial o administrativa.

También se añade que será la ONP la que determinará el procedimiento operativo el cálculo de las aportaciones incluidos los intereses generados por las aportaciones realizadas, en un plazo que no excederá los 15 días calendarios de publicada la norma.

Se incluye que las respuestas a las solicitudes de los aportantes se realizará en un plazo máximo de 7 días hábiles, caso contrario se aplicará el silencio positivo.

Por último se añade una disposición complementaria para que la ONP otorgue un bono extraordinario de S/ 2,000 a los pensionistas de la Ley 19990 con cargo a la deuda pensionaria que mantiene el Estado con el sistema público de pensiones para aliviar la situación de emergencia por el COVID-19.


(FIN) RMCH/CVC 
GRM

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Publicado: 23/7/2020