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Congreso: conoce los proyectos de ley de paridad y alternancia para los comicios del 2021

Para las vicepresidencia de la República, el Congreso y los consejos regionales y municipales

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo

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15:00 | Lima, abr. 23.

Cuatro proyectos de ley presentados por diversas bancadas, plantean adelantar la paridad y alternancia en un 50% en de lista de candidatos al Congreso en las elecciones del 2021 e introducir ese criterio en las listas de candidatos a la vicepresidencia y los concejos regionales y municipales, a fin de garantizar la participación de la mujer en la política.

Actualmente, la Ley 30996, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones aprobado por el Congreso disuelto, establece que las listas de candidatos al Congreso el 2021 estará conformada por el 40% de hombres o mujeres, en forma alterna; el 2026 por 45% y desde el 2031 en adelante por 50%. 

El proyecto presentado por el congresista Rennán Espinoza (SP) propone modificar el artículo 116 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para que las candidatos a las elecciones internas o primarias en los partidos políticos al Congreso estén conformadas por un 50% de hombres o mujeres, ubicado en forma alterna desde el 2021.

Plantea además que la lista final de candidatos al Parlamento se elabore en función de los resultados de las elecciones internas o primarias, respetando el 50% de hombres o mujeres en forma intercalada.

El proyecto dispone para ello modificar la disposición transitoria de la Ley Nº 30996, que establece una paridad gradual hasta llegar al 50 % el 2031, para la cuota del 50% se implemente desde las elecciones del 2021. 


En tanto, el proyecto de ley presentado por el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama (AP), que plantea reglas específica para la democracia interna de los partidos en la elecciones del 2021, plantea mantener el 45% de la cuota para hombres o mujeres vigente en la Ley Orgánica de Elecciones.

Las listas de candidatos para las elecciones internas, de acuerdo a la iniciativa, estará compuesta por no menos del 45% de hombres o mujeres y que los partidos deberán tomar las medidas que corresponda para la debida representación tanto de hombres y mujeres en la lista final al Congreso, evitando aglomeraciones

La congresista Carolina Lizágarra (Partido Morado), asimismo, presentó un proyecto que modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, para garantizar la eficacia y aplicación inmediata de la alternancia y paridad en la listas de candidatos de por cada región.

Propone para ello que las listas de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral este conformada por el 50% de mujeres o de varones ubicada en forma alterna y que el circunscripciones donde se inscriba tres candidatos, al menos uno sea mujer o varón.

En ese sentido, propone derogar la primera y tercera disposición transitoria de la Ley 30996, de la Ley Orgánica de Elecciones, que propone una paridad progresiva hasta  llegar al 50% el 2031. 

La congresista Matilde Fernández Florez (SP), a su vez, propone la paridad y alternancia en la lista de candidatos a la vicepresidencia de la República y del Congreso, modificando los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones.

En el caso de los candidatos al Congreso, propone que las listas para las elecciones internas o abiertas este conformada por un 50% de hombres o mujeres en forma alterna, y que la lista final de candidatos al Congreso se elabore respetando la mayor votación y la conformación de un 50% de hombres y mujeres.

La congresista Arlette Contreras (NA), asimismo, presentó un proyecto de ley para implementar la paridad y alternancia en la lista de candidatos a los Consejos Regionales y Consejos Municipales, a fin de promover el acceso a la función pública de las mujeres.

En ese marco, plantea modificar la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y Municipales, para que las listas de candidatos a ambas instancias de gobierno estén conformadas por no menos de un 50% de hombres  o mujeres, en forma alterna.

Señala que la ley de cuotas no tiene alcance en los gobiernos regionales y municipales frente a lo cual corresponde garantizar el ejercicio del derecho a la participación de las mujeres, dado que cuánto más participación tienen, mayor será la atención a sus principales necesidades.

(FIN)FHG
JRA

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Publicado: 23/4/2020