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Congreso: conoce los criterios de la paridad y alternancia, sin voto preferencial

Foto: ANDINA/difusión.

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10:50 | Lima, jun. 26.

El pleno del Congreso de la República aprobó en la víspera incorporar el criterio de paridad y alternancia en los procesos de elección a la presidencia de la República, así como en las elecciones internas para candidatos al Parlamento, los que se aplicarán sin voto preferencial.

Según el texto aprobado, se modifican los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, estableciéndose que los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República solicitarán su inscripción en una fórmula que debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente.

Asimismo, este criterio debe aplicarse en las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, respetando el 50 por ciento de hombres y de mujeres.

Regiones


El texto aprobado por el pleno, también modifica el numeral 1 del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales, estableciendo que la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador "deben respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre".

Este criterio, también deberá aplicarse en la relación de candidatos titulares y accesitarios, que considera el 50 por ciento de hombres y mujeres ubicados intercaladamente. 

Municipalidades 


Además, se modifica el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales.

Según la modificación, en la inscripción de listas de candidatos el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista deberá estar conformada por el 50 por ciento de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente.

Partidos políticos


Igualmente, la ley aprobada por el pleno del Congreso dictamina la modificación del artículo 26 de la Ley de Organizaciones Políticas, para que, en las listas de candidatos para cargos de dirección de partidos políticos, así como para los postulantes a cargos de elecciones populares, el número de mujeres y hombres no puede ser inferior al 50 por ciento del total del candidatos. 

Sin voto preferencial 


La autógrafa aprobada no elimina el voto preferencial. La presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso, Carolina Lizárraga, solicitó que su dictamen sobre la materia sea sumado al de Constitución para la elaboración de un texto sustitutorio. 

El presidente de Constitución, Omar Chehade, aceptó integrar a su texto todo lo referido sobre paridad y alternancia “horizontal”, pero descartó la incorporación de la eliminación del voto preferencial.

Este texto sustitutorio de paridad y alternancia -sin eliminar el voto preferencial- fue aprobado con 111 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención. El texto fue exonerado de segunda votación.


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 26/6/2020