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Congreso: Comisión aprueba dictamen que modifica Consejo Directivo del IRTP

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

21:45 | Lima, jun. 12.

La Comisión de Descentralización del Congreso aprobó en su sesión de este miércoles un dictamen que modifica el Decreto Legislativo que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), en lo referido a su Consejo Directivo.

El dictamen con texto sustitutorio del Proyecto de Ley 7426, que busca “fomentar pluralidad e idoneidad en la conformación” del cuerpo directivo del IRTP, se aprobó con 21 votos a favor y una abstención.

El texto incorpora el artículo 5-A al Decreto Legislativo 829, el cual señala que el mencionado Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, designado por resolución suprema, quien lo presidirá.

- Un representante del Ministerio de Cultura, designado por resolución suprema.

- Un representante del Ministerio de Educación, designado por resolución suprema.

- Un representante del Poder Legislativo, designado por la Mesa Directiva del Congreso de la República.

- Un representante del Poder Judicial, designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Se precisa que los miembros del Consejo Directivo del IRTP deben ser profesionales calificados, de reconocida experiencia en el ejercicio de la función pública y contar con conocimientos en aspectos informativos, educativos y culturales, entre otros requisitos que se establecen en el reglamento de organización y funciones.


“No pueden ser designados miembros del consejo directivo los que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso o cuenten con inhabilitación administrativa firme o inhabilitación por sentencia judicial consentida o ejecutoriada”, agrega la modificatoria.

Como disposición complementaria final, se precisa que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de organización y funciones del IRTP en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la norma.

(FIN) MCA/JCR
JRA


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Publicado: 12/6/2024