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Congreso aprueba reducción de multas por infracciones sobre financiamiento de campañas

Ante el caso que un candidato no informe sobre gastos y egresos

ANDINA/Difusión

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17:07 | Lima, abr. 28.

El pleno del Congreso aprobó hoy un dictamen que propone reducir las multas impuestas por infracciones ante la no información de gastos y egresos realizados por los candidatos durante la campaña electoral.

Dicha iniciativa fue aprobada por 91 congresistas, mientras que 11 votaron en contra y siete se abstuvieron. Posteriormente, por 93 votos a favor, 11 en contra y seis abstenciones, se exoneró de la segunda votación.

La ley aprobada, modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

En tal sentido, los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son sancionados con una multa no menor de una ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, refiere que para la aplicación de la multa, se toma en consideración criterios como la naturaleza del cargo de postulación (nacional, regional, provincial), el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, el monto de lo recaudado, el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar, y la reincidencia.

Además, establece que el plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos de un año contados desde la comisión de la infracción, siendo el plazo de caducidad de nueve meses y de manera excepcional puede ser ampliado por tres meses.

Sobre la conducta prohibida en la propaganda política, el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT al infractor.

Para dicha multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados previamente en el artículo 36-B.

Por último, la ONPE en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la presente ley.

(FIN) JCC
JRA

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Publicado: 28/4/2022